El factor humano

Ángel Andújar Vecino ECONOMISTA Y ABOGADO

ECONOMÍA

08 sep 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

En el año 2015 se incluyó por primera vez en la Ley Concursal un mecanismo destinado al tratamiento de la insolvencia de los particulares que permitía la renegociación de las deudas e incluso su exoneración y que fue denominado coloquialmente como «segunda oportunidad».

Los requisitos exigidos para esto último eran bastante asequibles y se limitaban a ser «deudor de buena fe» y no contar con antecedentes penales en el orden económico, pero a ello había que sumar un precepto genérico de la normativa que imponía al deudor la obligación de desprenderse, como paso previo a la exoneración, de todo su patrimonio, incluida su vivienda habitual y los activos de su negocio.

Como era de esperar dicha exigencia provocó muchas situaciones desoladoras en no pocos clientes de nuestros despachos, quienes para poder encauzar nuevamente sus vidas se veían abocados a renunciar a sus viviendas y recurrir en muchos casos a alquileres que no se podían permitir.

El motivo de esta insensibilidad por parte del legislador se debe en gran parte a la génesis del propio procedimiento, insertado en la Ley Concursal, una normativa exclusivamente mercantilista y que históricamente se venía usando para el tratamiento de las insolvencias empresariales.

Este factor humano, tan necesario al tratar temas con tanta trascendencia personal y familiar, por fin se atisba en la nueva Ley Concursal que permite al deudor acceder a la cancelación de sus deudas manteniendo su vivienda y sus activos empresariales en el caso de los autónomos.