Las empresas no podrán deducirse el IVA si falsean el proveedor en la factura

La Voz REDACCIÓN

ECONOMÍA

aet

Tampoco si, al adquirir bienes o servicios, saben que participan en una operación fraudulenta, según un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

11 nov 2021 . Actualizado a las 19:26 h.

Las empresas que falseen las facturas para indicar un proveedor ficticio no podrán deducirse el IVA de esas compras. Es el criterio establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ayer hizo pública una sentencia sobre el caso de la empresa española Ferimet, a la que la Inspección de Hacienda rechazó una desgravación por una compra de material de chatarra realizada en el 2008.

Durante un control, el fisco reparó en que la empresa que figuraba en la factura como proveedor de esos materiales carecía, en realidad, de los medios materiales y humanos necesarios para su entrega, y consideró que las facturas emitidas por Ferimet eran falsas. La Inspección decidió por ello que no podía concederse una deducción del IVA respecto de esa operación y emitió para el ejercicio 2008 una liquidación por un importe de 140.441,71 euros, acompañada de una sanción de 140.737,68 euros.

La empresa afectada vio cómo todos sus recursos judiciales fracasaban uno tras otro, hasta llegar al Tribunal Supremo, ante el que defendió su derecho a deducirse el IVA. Lo argumentó en que la operación era real, ya que compró y recibió esos materiales, y que no había habido ni podía haber una pérdida de ingresos fiscales puesto que, al estar sometidos al régimen de autoliquidación, ni ella ni su proveedor debían pagar el IVA. Los magistrados del Supremo decidieron dirigirse al Tribunal de Justicia de la UE para preguntarle si, en un caso como ese, en el que el contribuyente falsea «a sabiendas» la factura incluyendo un proveedor ficticio, cabía o no la denegación de la deducción.

Y el TJUE dictamina que no puede aplicarse dicha deducción. «El sujeto pasivo mencionó deliberadamente en la factura a un proveedor ficticio, lo que impidió a la Inspección de los Tributos identificar al verdadero proveedor y, por tanto, acreditar la condición de sujeto pasivo de este último, algo que constituye en cambio un requisito material del derecho a deducir el IVA», subraya el fallo.

La corte europea apunta que la denegación de la deducción no debe limitarse a aquellas empresas que hayan falseado facturas o cometido fraude, sino que también se aplica a las que, al adquirir determinados bienes o servicios, «sabían, o deberían haber sabido, que estaban participando en una operación que formaba parte de un fraude del IVA».