El Gobierno estrecha el cerco a las empresas que abusan de los trabajadores desplazados

La Voz REDACCIÓN

ECONOMÍA

ALBERTO LÓPEZ

Las ETT deberán garantizar las mismas condiciones laborales a los empleados que trasladen a España

12 ene 2021 . Actualizado a las 18:29 h.

No es ningún secreto. Algunas compañías que operan en Galicia en sectores como la construcción han recurrido a la contratación de personal a través de empresas de trabajo temporal (ETT) encargadas de desplazar a plantillas enteras desde el norte de Portugal para abaratar los costes de las obras. Allí donde un gallego debía cobrar un mínimo de entre seis y ocho euros la hora, un trabajador luso lo podía hacer por 2,86 euros en el 2011, aunque es una práctica que se ha extendido en el tiempo. Gana la empresa usuaria, gana la ETT pero pierden los trabajadores a ambos lados de la raia. Unos por las paupérrimas condiciones laborales en las que tienen que desempeñar la actividad y otros porque supone una competencia desleal que presiona a la baja los salarios. 

Este no es un problema particular entre Galicia y el norte de Portugal. Se extiende al conjunto de la Unión Europea. Los británicos cargaban (cuando aún estaban en la UE) contra los obreros polacos desplazados al Reino Unido, quienes podían hacer el mismo trabajo que un obrero inglés, pero por mucho menos dinero. Las normas para regular su traslado fueron siempre a remolque de la realidad económica: un mercado único con libertad de movimiento y establecimiento y con 27 regímenes laborales distintos

Por eso la UE estableció en el 2018 una Directiva con la que los países podrán mantener un mayor control de los flujos y las condiciones de trabajo de los empleados desplazados. Una norma que España todavía no ha incorporado a su legislación (ya está fuera de plazo) y que el Gobierno quiere poner en marcha. Según Europa Press, el Ejecutivo prepara un anteproyecto de ley para ampliar la protección de los trabajadores desplazados a España, «un colectivo especialmente vulnerable por la crisis del covid-19», y para poner fin a la competencia desleal que supone prestar servicios en España a través de empresas establecidas en otros países de la UE donde las condiciones laborales son mucho más precarias. 

¿En qué consisten los cambios? Aunque la legislación española ya da respuesta a algunas de las exigencias de la Directiva, como establecer la obligación de pagar los mismos salarios y ofrecer los mismos beneficios de los que disfrutan los trabajadores españoles cubiertos por convenios sectoriales a los desplazados (por hasta 12 o 18 meses con prórroga), ya estén contratados por una ETT o por una empresa usuaria. 

Sin embargo, con este anteproyecto se revisa la legislación española para incluir medidas adicionales para controlar el desplazamiento en cadena de trabajadores cedidos por las ETT a empresas del mismo (por ejemplo, gallegas) u otro Estado miembro de la UE (por ejemplo, portuguesas) para realizar un trabajo temporal en España. El Gobierno obligará a las empresas a ofrecer las mismas condiciones de alojamiento, manutención, complementos y reembolso de gastos de viaje previstos para los trabajadores españoles sin que estos complementos se les descuenten de los salarios en ningún caso. Además, las ETT que trasladen trabajadores a través de empresas usuarias a otros países de la UE serán las responsables del desplazamiento y el cumplimiento de las condiciones, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponda a las empresas que recurren a ellas. 

La norma también afectará a las empresas establecidas en España con trabajadores cedidos de una ETT de otro país de la UE. Si quieren trasladar a estos empleados temporalmente a otro Estado, deberán informar a la ETT. Y si la empresa está establecida en otro país de la UE y quiere enviar temporalmente trabajadores cedidos por una ETT no española para realizar un trabajo, la ETT deberá informar con tiempo del traslado para que la compañía lo notifique a las autoridades españolas.

Todas estas casuísticas estarán vigiladas por la Administración que reforzará la cooperación entre servicios para prevenir el fraude y los abusos. También se revisarán la tipificación de las infracciones y las sanciones correspondientes impuestas por Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La dureza de las mismas dependerá del grado de información pública que hayan trasladado a las autoridades sobre las condiciones de los trabajadores.

Beneficios

No cabe duda de que los principales beneficiarios son los trabajadores desplazados (mejorarán sus condiciones laborales) y los nacionales (no tendrán que hacer frente a la competencia desleal o la precarización de sus salarios), aunque el Gobierno espera más efectos positivos para la economía española: «Esto puede favorecer que empresas que antes subcontrataban parte de su actividad con empresas establecidas en otros Estados, ahora prefieran subcontratar a empresas establecidas en España, lo que podría aumentar las posibilidades de creación de empleo. Esto va a favorecer en particular a las pymes, ya que son las más perjudicadas por la competencia desleal», explica el Gobierno.

Según subraya el Ejecutivo, el desplazamiento de trabajadores desempeña un papel esencial en el mercado interior, principalmente en la prestación transfronteriza de servicios. En 2014 se registraron en total más de 1,9 millones de desplazamientos en la UE, lo que representa el 0,7 % de la mano de obra total, con un aumento del 10,3 % respecto a 2013 y del 44,4 % respecto a 2010.