Los autónomos que no cierran también tienen derecho a percibir una ayuda

Manoli Sío Dopeso
m. sío dopeso REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Santi M. Amil

Deberán demostrar que su negocio en el mes de marzo se ha reducido más de 75 %

19 mar 2020 . Actualizado a las 08:28 h.

El segundo paquete de medidas aprobado ayer por el Gobierno dejó en un primer momento confusión y malestar en algunos sectores del colectivo de autoempleados. ¿Hay o no hay suspensión de las cuota? ¿Tengo derecho a alguna ayuda si no cierro pero mis ingresos caen? Se preguntaron miles de trabajadores por cuenta propia. Con el real decreto en la mano, las organizaciones de autónomos aclaran las dudas al respecto de la prestación extraordinaria.

¿Quiénes pueden solicitar la prestación extraordinaria?

Los trabajadores autónomos de toda España podrán solicitar la prestación por cese de actividad extraordinaria habilitada por el Gobierno cuando su actividad se haya visto interrumpida directamente por decisión gubernamental. Sería el caso, por ejemplo, de los autónomos que regenten un bar, una peluquería o una tienda de ropa y cuya apertura se ha prohibido mientras dure la declaración del estado de alarma.

¿Y si no el negocio no está obligado a cerrar, pero su facturación se desploma?

También podrá solicitar la prestación. Pero para tener derecho a cobrar el cese de actividad el autónomo debe acreditar que su facturación en el mes previo a la solicitud de la prestación se ha reducido el 75 % respecto a la registrada en el promedio del semestre anterior. Es decir, en el caso de que un trabajador por cuenta propia decidiera solicitar la prestación en abril, deberá acreditar que su facturación en el mes de marzo era el 75 % inferior a la media registrada entre los meses de septiembre del 2019 y febrero del 2020.

¿Qué cantidad percibirá el autónomo que se acoja a la prestación?

El importe de la prestación por cese de actividad dependerá de la cotización que haya mantenido el autónomo hasta la fecha. El real decreto del Gobierno establece que la cifra final será el 70 % de la base reguladora por la que estuviera cotizando el trabajador por cuenta propia. Es decir, para un afiliado que estuviera cotizando por la base mínima (es lo que hacen 8 de cada 10 autónomos gallegos), la prestación por cese de actividad sería de 660,8 euros mensuales.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar este subsidio?

Tendrá una duración de un mes o hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma «siempre que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes», según el real decreto. Todo el tiempo que el autónomo cobre la prestación por cese de actividad lo entenderá la Seguridad Social como período cotizado.

Sí. El decreto del Gobierno exige que el interesado esté al corriente de todo pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de que no fuera así, el Ejecutivo permitirá al autónomo a ponerse al día en el momento de solicitar la prestación y abonar las cuotas pendientes.