El Supremo declara «usura» los intereses de las tarjetas «revolving» al 27 %

ECONOMÍA

ALBERTO LÓPEZ

Las entidades bancarias se preparan para hacer frente a devoluciones millonarias

05 mar 2020 . Actualizado a las 08:50 h.

Cobrar un 27 % TAE de intereses por un préstamo de 3.000 euros a «cómodos plazos» hace que la deuda tienda a infinito y eso no es rentabilidad, es «usura». Eso es lo que ha declarado hoy el Tribunal Supremo tras analizar al detalle el funcionamiento y comercialización de las bautizadas como tarjetas revolving, esas piezas de plástico que han sumergido en una espiral de deudas infinitas a miles de españoles apremiados por la urgencia y la necesidad.

El fallo sale a la luz después de que la entidad Wizink Bank presentase un recurso de casación, hoy desestimado, contra la decisión de la Audiencia Provincial de Santander de decretar la nulidad de un crédito concedido a un tipo de interés del 26,82 % TAE y sacudirse así la multitud de condenas que carga a sus espaldas por abusar de los clientes y comercializar de forma fraudulenta este tipo de tarjetas. Ahora, amparándose en la ley española de usura, los contratos de crédito suscritos a «intereses notablemente superiores al normal del dinero», podrán ser anulados. 

«La Sala tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado», indicó el Supremo en un comunicado, fijando el umbral de lo que se podría considerar usura por encima de ese porcentaje (que no es otra cosa que tipo medio de las revolving). El tribunal cree que habría que valorar en cada caso el nivel de solvencia del cliente y reconoce que «cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de interés normal del dinero (para este tipo de productos crediticios), menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura». En otras palabras: el 20 % ya está cercano al límite. A pesar del varapalo, el Supremo deja la puerta abierta a que los bancos puedan incluso triplicar los intereses de los créditos al consumo.

Y, ¿ahora qué? La cancelación del crédito lleva aparejada la devolución de los intereses indebidamente cobrados. El cliente solo tendrá que pagar la cuantía prestada para liberarse de la deuda. No es la primera vez que el Supremo falla a favor del cliente. Ya lo hizo en una sentencia del 2015 cuando consideró «usura» el cobro de un interés del 24,6 % sobre el crédito, aunque la decisión de hoy es la que se tendrá en cuenta para resolver los litigios pendientes. 

El propio Banco de España advirtió recientemente de la peligrosidad de este producto de financiación rápida. El organismo admite que «al final, se produce un efecto de bola de nieve y la deuda, pese a abonar las cuotas, sigue creciendo». Eso es lo que ocurre cuando se recurre a su simulador web. Sería imposible hacer frente a un crédito de 3.000 euros a un 20 % en mensualidades de 50 euros: «Con esta cuota, la deuda se convertiría en indefinida e incluso irá aumentando con el tiempo», advierte el regualador. El problema que denuncian las organizaciones de afectados es que nunca se les llega a informar de su funcionamiento ni de los riesgos aparejados. Algo en lo que coincide el despacho de dP Abogados, quienes han llegado a asistir a un cliente con 20 micro créditos de 300 euros, concedidos todos ellos por la misma entidad «siendo esta conocedora de su imposibilidad de pago».

Reclamaciones millonarias

La decisión del Supremo —a la que ya se habían anticipado 31 Audiencias Provinciales (incluidas las de A Coruña, Ourense y Pontevedra), que resolvieron a favor del cliente—, abre la puerta a «reclamaciones en masa de afectados que costará millones a la banca», auguran en HelpMyCash. Devoluciones millonarias, si se tiene en cuenta que el crédito vivo ronda los 13.000 millones de euros, pero no serán los bancos los que harán frente en solitario al coste y no será esa la factura a pagar. En primer lugar porque parte de la deuda contraída por los clientes ha sido vendida a terceros. En muchos casos, el cliente ni siquiera es informado de que su deuda ha cambiado de manos. «Es el modus operandi. Captan clientes potenciales y después el cobro de esas deudas generadas lo realiza otra entidad», subrayan desde dP Abogados, quienes llevan 720 casos solo en la provincia de A Coruña. Según sus estimaciones, las devoluciones medias alcanzan los 4.500 euros y las estadísticas indican que nueve de cada diez afectados han conseguido poner a la justicia de su lado.

Cambios legales

El agujero bancario que se abrirá de ahora en adelante podría repercutir en otros clientes, ya que las entidades buscarán la manera de buscar rentabilidad a través de comisiones. Otra de las consecuencias que podría acarrear son cambios legales en las condiciones en las que se conceden estas tarjetas. Por ahora las sugerencias del Gobierno de limitar el nivel de endeudamiento al 40 % de los ingresos netos anuales del cliente y establecer una cuantía mínima anual a amortizar para evitar la «deuda a perpetuidad» no convencen a Adicae. La asociación cree que no es suficiente. Los afectados consideran que se debería poner un techo legal a los intereses, como ya se hace en Portugal. La sentencia del Supremo esquiva esa mina para no entrar en el terreno de la regulación y blindar en cierto modo a las entidades de unas pérdidas magnas. La mayoría de los clientes consiguieron de forma «totalmente gratuita» esas tarjetas revolving que avezados comerciales les ofrecían con el señuelo de los «cómodos plazos de devolución». De lo que no les informaban era de cómo crecía la deuda con tipos de interés que llegaron a rozar, en algunos casos, el 30% con plazos interminables. Se han llegado a documentar casos de familias que al cabo de los años acabaron debiendo hasta tres veces más de lo que pidieron a crédito por extender los plazos de devolución a un tipo de interés astronómico. Ese índice hoy está cercano al 20 % cuando el tipo medio del crédito al consumo está en el 6,66 %. «El problema no es la tarjeta de crédito sino la activación del servicio revolving», aseguran desde la Asociación de Usuarios Financieros (Usafin), quienes han ganado cinco casos en los tribunales.

No es el primero ni el último encontronazo de la banca con la justicia que ayer mismo abrió la puerta a sustituir el índice IRPH de las hipotecas referenciadas a ese índice en condiciones abusivas.