Además de salir corriendo, uno tiene el impulso de llamar al seguro para que cubra los gastos de los desperfectos generados al arder el coche solo en el garaje. Un suceso que, aunque pueda parecer extraño, es más habitual de lo que parece (a mí me pasó estando en La Voz trabajando y pensé que me daba un infarto y a algunos de mis compañeros también, porque veían en peligro sus propios turismos). Pero no todo es tan fácil como pudiera parecer respecto a quién paga el qué, y a menudo hay que recurrir a los tribunales. Así sucedió con motivo de un incidente ocurrido en el 2013 -y que hace tan solo unos días se acaba de aclarar en el alto tribunal europeo-, cuando un coche que llevaba más de 24 horas estacionado en el garaje privado de un edificio comenzó arder por un problema originado en su circuito eléctrico.
Del Supremo al Tribunal de Luxemburgo
El auto tenía un seguro y el inmueble otro. Esta última abonó a la sociedad propietaria del edificio una indemnización de 44.704,34 euros por los daños causados, pero no se quedó tranquila y, en marzo del 2014, interpuso una demanda para que la aseguradora del vehículo le reembolsara el dinero. Perdió en primera instancia, pero en segunda ganó y la aseguradora tuvo que pagar porque el tribunal consideró que «constituye ‘hecho de la circulación’ -apúntense este concepto- el incendio de un vehículo estacionado de forma no permanente por su propietario en una plaza de garaje, cuando la combustión obedezca a causas intrínsecas al vehículo sin que concurra la interferencia del acto de un tercero».
Tras el fallo, la compañía que tenía que desembolsar los casi 45.000 euros interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo, y este, como tenía dudas acerca de la interpretación del concepto «circulación de vehículos» recogido en la directiva correspondiente, decidió plantear varias cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que hace unos días se pronunció en una sentencia que recoge el portal Vlex: si el coche arde solo en un estacionamiento privado, es un suceso que está comprendido dentro del concepto «circulación de vehículos», que no se limita a las situaciones de circulación vial y que incluye cualquier utilización de un automóvil que sea conforme con su función habitual (medio de transporte).
Además, el tribunal europeo deduce que «el concepto ‘circulación de vehículos’ no depende de las características del terreno en el que se utilice el coche ni, en particular, del hecho de que esté inmovilizado en un aparcamiento en el momento de producirse el accidente». «El estacionamiento y el período de inmovilización del vehículo son estadios naturales y necesarios que forman parte integrante de su utilización como medio de transporte». Por consiguiente, el fondo de la sentencia está claro: cuando un usuario utiliza su vehículo entre desplazamientos, lo lógico es que, además de conducirlo, lo estacione y deje parado hasta la siguiente salida, y en todo ese período de tiempo, a efectos de las compañías de seguros, se entiende que está circulando.
¿Cuál fue la pieza responsable?
El portal Vlex también recoge otro aspecto de la sentencia emitida: «Respecto a la circunstancia de que el siniestro fue resultado de un incendio originado en el circuito eléctrico del coche, el tribunal estima que, puesto que el vehículo causante del siniestro encaja en la definición de ‘vehículo’ recogida en la directiva, no procede identificar cuál de las piezas fue la que provocó el hecho lesivo ni determinar las funciones que desempeña esta pieza».
Así que, a partir de ahora, las compañías aseguradoras ya lo deben de tener claro. A la que le toque pagar, paga y punto.