Así te afecta el nuevo decreto sobre el alquiler

Manuel Varela Fariña
M. Varela F. REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

El Gobierno limita la subida anual al IPC, contempla bonificaciones en el IBI y sanciones a los pisos vacíos y creará una estadística oficial de precios

01 mar 2019 . Actualizado a las 21:16 h.

El Consejo de Ministros de este viernes ha apurado las principales reformas del programa de Pedro Sánchez antes de agotar la legislatura. El Gobierno anuncia la aprobación de medidas de contingencia para un brexit sin acuerdo, un préstamo de 13.840 millones de euros para pagar las pensiones o la creación de nuevos títulos de Formación Profesional. También acuerdos de igualdad laboral entre hombres y mujeres, especialmente con la ampliación del permiso por paternidad a 8 semanas en el 2019.

Pero el punto más inmediato de este último Consejo de Ministros es el nuevo real decreto ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. El Gobierno pretende aplacar los incrementos de los precios, ajustando las subidas anuales de la renta al incremento del IPC en todos los contratos. Modifica también las prórrogas en los arrendamientos, contempla bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles y creará una estadística oficial de precios que permitirá conocer las cuantías mensuales medias por municipio y, según avanzaba este jueves El País, por barrios y distritos censales. «Vamos a publicar unas listas de precios, y estos precios vamos a vincularlos con la subida del IPC», anunció la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo.

El nuevo decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que probablemente se producirá este sábado. Los contratos que se firmen a partir del lunes deberán contar con las siguientes modificaciones:

Se amplía la duración mínima del contrato

La duración mínima del contrato pasará de 3 a 5 años y, si el arrendador es una empresa, se amplía hasta los 7 años. Según datos del Ministerio de Fomento, las empresas son propietarias de en torno al 5 % del total del mercado. También aumenta la prórroga tácita -cuando ninguna de las partes indica nada sobre la continuidad del contrato- de 1 a 3 años.

No bastará un mes como hasta ahora para que arrendador o arrendatario comuniquen si desean ponerle fin; el casero deberá comunicarlo con cuatro meses de antelación y el inquilino con dos.

Fin a las subidas de precio arbitrarias y fianzas de hasta dos meses

Los caseros no podrán actualizar el precio de la vivienda según cualquier criterio. A partir de este nuevo decreto, la actualización anual dentro del contrato no puede en ningún caso superar el IPC.

El texto vuelve a recoger del anterior real decreto, que tumbó el Congreso y estuvo vigente entre el 19 de diciembre y el 23 de enero, la limitación a dos meses de renta la fianza que puede exigirse al inquilino.

Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización deberá asumirlos el arrendador si es una persona jurídica. Otro punto sobre la seguridad del inquilino es que, si la vivienda es vendida durante la vigencia del contrato, el comprador deberá respetar el acuerdo de alquiler, esté o no inscrito.

Bonificaciones a la vivienda de protección oficial y castigo a los pisos vacíos

El nuevo decreto plantea que los Ayuntamientos apliquen bonificaciones del IBI de hasta el 95% para las viviendas protegidas, una medida que también recogía el anterior proyecto aprobado en diciembre tumbado un mes después en el Congreso. Otra de las ventajas fiscales que plantea es la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en el alquiler de vivienda habitual.

El Gobierno pretende penalizar la vivienda vacía, habilitando a los municipios a aplicar gravámenes que favorezcan el incremento del parque de vivienda de alquiler disponible. Las comunidades autónomas tendrán la capacidad de determinar la definición de lo que es una vivienda vacía, competencia que hasta ahora era exclusiva de la Administración General del Estado.

La regulación trata de regular el alquiler turístico. Las comunidades de propietarios podrán limitar o condicionar la creación de uno de estos pisos dentro del edificio si así lo acuerdan una mayoría de 3 de cada 5 dueños.

Sistema de índice de precios 

En estos momentos no existe ningún registro oficial sobre los precios de los alquileres en los ayuntamientos, más allá de estudios de Fomento o los análisis mensuales de portales inmobiliarios como Fotocasa o Idealista. 

El Ejecutivo planea que, en un plazo de ocho meses, exista un nuevo sistema de índices de referencia hechos por la Administración central que recoja anualmente los datos de precios medios por barrios y secciones censales. De esta forma, las comunidades autónomas podrán legislar las fórmulas que consideren para regular los precios, ya que tienen transferidas las competencias sobre vivienda. El Gobierno regula la información mínima que el arrendador deberá aportar al depositar la fianza en su comunidad.

¿A quién afecta el nuevo decreto?

Las modificaciones solo afectarán a los contratos de alquiler que se firmen la próxima semana, un día después de la publicación del decreto en el BOE. Las nuevas medidas vienen a dar continuidad a la mayoría de las recogidas en el anterior decreto, vigente entre el 19 de diciembre y el 23 de enero. Todos los contratos firmados antes y después de ese plazo se rigen por la reforma de la ley del 2013.