El tribunal tiene claro que «efectivamente hay una posibilidad de confusión» entre ambas marcas, explica José Carlos Erdozain, abogado de Pons IP, quien también destaca que la sentencia echa por tierra todos los argumentos presentados por los creadores de los famosos fideos. El primero, la notoriedad. Yatekomo alegaba que por ser una empresa más grande y de mayor repercusión tenía derecho a que se le reconociera el nombre. Pero el tribunal no valora este argumento, «reiterando que solo se debe tener presente la notoriedad de la marca anterior, no de la posterior. Así se logra la debida protección de los titulares de estas marcas anteriores», concluye Erdozain. El tribunal realiza también una comparación visual, fonética y conceptual entre las marcas en disputa. Y concluye, sin lugar a dudas, que existen elementos suficientes que demuestran que hay lugar a confusión. Por otro lado, Yatekomo presentó el argumento de que el público de los productos de estas empresas es diferente y que, por lo tanto, la confusión no podía darse. «Según el tribunal el público al que se dirigen los productos protegidos por ambas marcas es el público en general, por lo que es o puede ser el mismo», concluye el abogado.
Las consecuencias
Queda ahora por ver qué repercusiones puede tener la sentencia. Desde Pons IP explican que «la titular de la marca anulada parcialmente no tiene amparo registral para el uso de Yatekomo. Ello podría dar lugar a acciones de infracción basadas en la confusión producida con la marca Yatecomeré», aseguran. Entre las medidas a adoptar «cabe no solo el cese de la denominación Yatekomo para productos no amparados, sino también la retirada de los productos del comercio, lo que representa una sanción de mayor calado», insiste el abogado. Para conocer las consecuencias exactas habrá que esperar a que la sentencia sea firme pero lo que está claro es que, por ahora, David se ha comido a Goliat.