¿Puedo rectificar mi declaración?

Gabriel Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

CARMELA QUEIJEIRO

Si ha presentado un borrador con errores, no entre en pánico: hay vías para corregir el fallo antes del 30 de junio

27 abr 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Le pasa hasta al más experto. Las prisas para confirmar el borrador en los primeros días de la campaña de la renta pueden jugarnos una mala pasada. Si ya ha presentado la declaración y ha caído en la cuenta de que esta contiene algún error, no se preocupe. Hay vías para rectificarla. Eso sí, no se relaje e intente solucionar el trámite antes del 30 de junio, el último día del plazo ordinario para declarar el IRPF, ya que así evitará posibles sanciones.

¿El proceso es igual en todos los casos?

No, a la hora de determinar los pasos que hay que dar a la hora de corregir un error en la declaración, la cosa cambia, y mucho, en función de si la equivocación ha sido en perjuicio del fisco o si ha sido el contribuyente el perjudicado por su fallo. En este último caso, si se olvidó de practicarse alguna deducción, declaró alguna renta exenta o computó algún importe en una cuantía mayor a lo debido, el declarante podrá presentar una rectificación de su autoliquidación y solicitar la devolución de los ingresos indebidos. El trámite se realiza presentando un escrito ante la delegación de la Agencia Tributaria correspondiente «siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones». Desde el fisco recomiendan que se «haga constar claramente los errores» y se acompañe «justificación suficiente».

¿Y cuando el error perjudica a Hacienda?

Cuando detectamos un error que ha perjudicado al fisco (bien porque solicitamos una devolución mayor de la que nos correspondía o si hemos ingresado una cuota menor de la debida), la rectificación debe realizarse con la presentación de una declaración complementaria a la presentada inicialmente. Un trámite que se puede realizar a través de Renta Web, sin necesidad de desplazarse a las oficinas.

¿Me pueden sancionar?

Aunque en todos los casos es conveniente solventar cualquier error detectado antes del 30 de junio, el día en que acaba el plazo para presentar la declaración, son los contribuyentes que han cometido un error que perjudica al fisco los que más atención deben poner en enmendarse a tiempo. Y es que, como explica Carlos del Pino, delegado en Galicia del gabinete de estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales, si la complementaria se presenta antes del 30 de junio los contribuyentes que hayan pagado de menos al fisco no se enfrentan a recargo ni sanción alguna. A partir de ese momento, hay dos escenarios: si el contribuyente corrige su declaración antes de que Hacienda repare en el error, solo tendrá que abonar un recargo que oscila entre el 5 % (cuando han pasado menos de tres meses) y el 20 % (cuando se corrige más de doce meses después). Si la Agencia Tributaria lo caza antes y le envía una paralela, habrá que sumar al recargo una sanción de entre el 50 y el 150 % de la cuota que se dejó de pagar.

¿Y si el fallo está en los datos que aporta el fisco?

Da igual. Aunque los fallos que detectemos provengan de los datos fiscales utilizados por la Agencia Tributaria para calcular nuestro borrador de declaración, eso no nos exime en cualquier proceso de comprobación. Y es que, como no se cansan de repetir los técnicos de Hacienda y los gestores administrativos en cada campaña de la renta, el contribuyente debe revisar con lupa su declaración antes de presentarla porque, cuando lo hace, se hace responsable de todo su contenido.

Hacienda da la voz de alarma contra los fraudes en la campaña de la renta

Aunque las nuevas tecnológicas han simplificado los trámites para cumplir con las obligaciones tributarias, también han hecho florecer nuevas formas de fraude que aprovechan la campaña de la renta para intentar estafar a los contribuyentes. Tras detectar distintos engaños, el fisco lanzó ayer un mensaje de advertencia para evitar sorpresas desagradables.

El primero de esos avisos se refiere a los correos electrónicos que utilizan la imagen corporativa de la Agencia Tributaria para ofrecer a quien lo recibe un falso reembolso de impuestos. A cambio, le piden aportar datos de cuentas bancarias o tarjetas de crédito. Desde la AEAT recuerdan que «nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal» y que nunca paga devoluciones con cargo a tarjetas de crédito.

El fisco también ha detectado fraudes telefónicos para falsos servicios de solicitud del borrador o de cita previa, por lo que piden que solo se usen los números oficiales que figuran en su web.