Llámeme tonta: firmé un crédito con barra libre para el banco

ECONOMÍA

Existen cláusulas a la hora de comprar un coche a través de las cuales «el banco podrá modificar las cuotas, las comisiones, los gastos y demás condiciones previstas en el contrato»

16 ago 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Reconozco que, tras leer esta crónica, usted puede pensar de la protagonista de esta información lo que considere oportuno. Tengo delante de mí un contrato firmado para la financiación de la compra de un coche que recoge en el punto 7 de las condiciones generales el siguiente texto: «El banco podrá modificar las cuotas, las comisiones, los gastos y demás condiciones previstas en este contrato, mediante su comunicación a los titulares dos meses antes de su aplicación, excepto si estos comunican al banco su no aceptación con anterioridad a la terminación de dicho plazo. En caso de varios titulares, la comunicación realizada a cualquiera de ellos producirá efecto respecto de todos».

¿Qué le llama a usted la atención de esta cláusula? Seguramente lo mismo que a mí, es decir, la entidad financiera -se encuentra entre las más importantes del país, tanto por prestigio como por cuota de mercado- tiene la potestad de cambiarme lo que considere oportuno del contrato pactado.

Usted dirá: «Sí, pero te avisarán». Y yo pregunto: ¿Dónde pone cómo me lo advertirán? ¿A través de un burofax? ¿A través de un correo electrónico? ¿A través de una carta certificada? ¿A través de una carta tradicional? ¿Por medio de un notario? ¿Vendrá el empleado del banco a tomar un café conmigo y me informará?.

El contrato no lo especifica. Por lo tanto, la entidad financiera puede alegar que me ha avisado porque hace dos meses que me envió una carta por correo normal y que, si no la recibí, es mi problema. A partir de ese momento, las condiciones del crédito se me habrán modificado.

Ante tal situación, opté por llamar al banco e informarme de las posibilidades que existían para el cambio de la cláusula. Poco menos que el comercial comenzó a reírse a carcajadas al escuchar mi petición.

- «¿Cambiar una cláusula? Imposible. Para todo el mundo es la misma».

Así que, ajo y agua. Si quiero el coche nuevo, firmo el contrato, y si no, me quedo como estoy. Pero en este periplo financiero, vuelvo a darle vueltas a la cláusula 7 y pienso: «¿Y si no acepto antes del final de dicho plazo las nuevas condiciones, qué ocurrirá?». Se supone que mi relación con la entidad se mantiene inalterable mientras le pague todos los meses durante los próximos cinco años un tipo de interés del 6,4344 % (tasa anual equivalente variable) por el importe solicitado (no se quede con la intriga: 6.480 euros). Teniendo el tema claro, decidí firmar tanto el contrato del crédito como un seguro de vida, al que me obligaba la entidad. Y entiendo su exigencia. No vaya a ser que me muriera y la institución financiera dejara de cobrar los 6.000 euros que le adeudo -¡pobriño!-. En ese momento tuve claro, por enésima vez en mi vida, que la banca nunca pierde, porque si yo me muero (¡Dios no lo quiera!) en el mes número 59 del pago de cuota, habré pagado con creces el coche, el crédito y, además, un importe importante de euros por el seguro de vida que, según precisa, en su letra pequeña, no cubrirá ni mi muerte si me suicido o si me quedo lela como consecuencia de la práctica de un deporte como saltos al vacío con cualquier clase de sujeción, deportes aéreos, competiciones o entrenamientos con vehículos a motor u otro tipo de deporte o actividad de nueva creación que pueda considerarse de riesgo similar. Tampoco me cubrirá si tengo un infarto, hemorragia, ictus, aneurismas «y similares». En fin, que yo espero no morirme y pagar todo lo que debo.