Sostiene, a diferencia de las empresas, que es un impuesto ambiental
05 ago 2014 . Actualizado a las 07:00 h.Una reciente sentencia del Tribunal Supremo acaba de avalar, una vez más, la constitucionalidad del canon eólico de la Xunta, el impuesto que grava los aerogeneradores y que puso en marcha en el 2009 el recién estrenado Gobierno de Feijoo. El fallo de la sala de lo contencioso administrativo del alto tribunal, decidido en votación el pasado 9 de julio, desestima el recurso que había presentado Sistemas Energéticos Chandrexa S.A. (Iberdrola) contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) del 3 de diciembre del 2012, un fallo que ya blindaba jurídicamente el canon y cerraba cualquier duda sobre su constitucionalidad.
El posicionamiento del Supremo se sustenta, básicamente, en dos pilares. De un lado, corrobora que el objeto de aplicación del canon es medioambiental. Y señala que se grava la afección paisajística producida por los aerogeneradores y las líneas de evacuación, de forma que no hay solapamiento con tributos de carácter municipal, como pueden ser el impuesto de bienes inmuebles (IBI) o el de actividades económicas (IAE).
La Asociación Eólica de Galicia (EGA), la organización que agrupa a las principales empresas, siempre ha defendido que, de hecho, el canon era un tributo que gravaba la producción. Y alegó en su momento que el hecho imponible del canon, la mera titularidad de los aerogeneradores, ya estaba sujeto al pago de IBI, por lo que se estaba infringiendo el principio que impide la doble imposición, recogido tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Otro fundamento
La sentencia del Supremo que desestima el recurso de Iberdrola centra la clave de la constitucionalidad del canon en el destino real que se le está dando al impuesto autonómico cada año y que son actuaciones que se desarrollan en los propios ayuntamientos. En caso contrario, sostiene el alto tribunal, sí se podría incurrir en inconstitucionalidad por solapamiento con el IAE, impuesto municipal. El fallo del Supremo refrenda así la sentencia que en su día había dictado el TSXG y que validó la legalidad del canon.
Industria defiende que el canon eólico constituye un instrumento útil para proteger el medio ambiente, estimular las nuevas tecnologías y contribuir a que los ayuntamientos gallegos mejoren su financiación, lo que repercute directamente en la calidad de vida de sus vecinos. Hasta la fecha, desde su entrada en vigor en el 2009, la Xunta ha recaudado con el canon 91 millones de euros, fondos que han sido destinados a los ayuntamientos de la comunidad.
Unidad de mercado
La Asociación Empresarial Eólica, la patronal del sector a nivel de toda España, ya ha denunciado en diversas ocasiones que los cánones «ambientales» que imponen las autonomías a la eólica rompen «la unidad de mercado, con el consiguiente perjuicio para el funcionamiento del sistema y la economía».
Pese al fallo del Supremo y otras sentencias anteriores, la EGA sostiene que hay fundadas dudas jurídicas sobre la constitucionalidad de estos tributos y advierte de que la proliferación de los impuestos autonómicos y locales sobre la eólica puede ir en aumento de forma descontrolada si no se coloca algún tipo de límite. Los empresarios consideran que sobre la pretendida causa ambiental u otras que se pueden alegar se esconde, en realidad, una doble imposición que resta competitividad al sector.