El Supremo falla que estas instalaciones deben cotizar como bienes de naturaleza especial Con esta sentencia del alto tribunal, el tipo impositivo del tributo pasa del 0,4 al 1,3%
13 jul 2007 . Actualizado a las 07:00 h.Los concellos gallegos han encontrado en el negocio del viento una poderosa arma para combatir su endémico raquitismo presupuestario. Y, de momento, han ganado una primera batalla. La sección segunda de la sala contencioso administrativo del Tribunal Supremo acaba de dar la razón a la Federación Galega de Municipios e Provincias (Fegamp), que interpuso en junio del 2006 un recurso contra el Real Decreto 417/2006, en el que se excluía la posibilidad de que los parques eólicos tributasen como bienes inmuebles de naturaleza especial. Una sentencia notificada ayer a la organización de ayuntamientos anula el citado párrafo. En virtud de lo fallado por el Supremo, los parques eólicos ya no abonarán el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) concebidos como espacios de naturaleza urbana sino especial. Esto significa que el tipo impositivo pasa del 0,4% a un mínimo del 1,3%, con lo que los municipios podrán recaudar hasta tres veces más por este tributo. Esto beneficiaría a los ayuntamientos de toda España, salvo que las eólicas decidiesen recurrir a Estrasburgo y ganasen el fallo. La sentencia también es aplicable a las instalaciones fotovoltaicas. La Fegamp aún no disponía ayer de un cálculo exacto de cuánto supondrá en ingresos para las administraciones locales esta nueva catalogación de los parques. «Nós considerábamos xusto que se tomaran decisións tendentes a aumentar o rendemento económico que deixaban as empresas do sector nos concellos: o fallo do Supremo supón un recoñecimento do traballo da Fegamp a nivel estatal», explicó su presidente Xosé Crespo, que también es alcalde de Lalín. Silencio patronal La Asociación Eólica de Galicia (EGA) declinó hacer ayer ninguna valoración sobre la sentencia. Su secretario general, Íñigo Muñozguren, prefirió esperar a tener un conocimiento más detallado del fallo para realizar una valoración. Las empresas que explotan parques eólicos en Galicia siempre se han mostrado muy críticas con la demanda de la Fegamp de aplicarles un mayor tipo impositivo. La patronal ha defendido continuamente que la ley debe ser igual para todos y que pagarán en función de lo que marque la normativa y no de lo que digan los ayuntamientos. EGA recuerda que en algunos concellos gallegos hay empresas eólicas que son los segundos contribuyentes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). La patronal entiende que los municipios pasen por apuros financieros, pero lamenta que quieran resolverlos a costa de un sector que genera riqueza y que goza de un gran futuro en la comunidad gallega. Los concellos gallegos se han caracterizado en los últimos años por implantar una política de reducida presión fiscal al ciudadano por una cuestión de rentabilidad electoral. Y han preferido depender de las ayudas y subvenciones de otros poderes públicos superiores (Xunta y diputaciones), lo que ha condicionado mucho la calidad de los servicios que prestan a sus ciudadanos. Diversos informes reflejan cada año que los ayuntamientos gallegos son lo que menos impuestos cobran de España, tal y como reflejan los estudios llevados a cabo por el profesor y economista Xaquín Álvarez Corbacho.