El Constitucional anula el «decretazo» laboral del 2002

J. A. Bravo madrid

ECONOMÍA

XOSÉ CASTRO

Es la primera vez que desautoriza al Ejecutivo por falta de motivación El alto tribunal cimenta su decisión en?que el Gobierno no justificó su urgencia

30 mar 2007 . Actualizado a las 07:00 h.

El Gobierno de José María Aznar sobrepasó los «límites jurídicos» al imponer en la primavera del 2002, vía decretazo, la polémica reforma laboral que le valió la única huelga general de sus dos mandatos. Así lo ha resuelto en una sentencia publicada ayer el Pleno del Tribunal Constitucional, tras un acuerdo unánime -algo infrecuente en las últimas decisiones del órgano, debido a las interferencias y presiones que recibe desde distintos ámbitos políticos- de sus 12 magistrados. Se trata de una decisión sin precedentes, ya que es la primera vez en la historia que el tribunal anula este tipo de decisiones unilaterales del poder ejecutivo por falta de motivación, en este caso concreto, por no justificar la urgencia de dicha medida. Ahí reside la importancia de este fallo, ya que los puntos más controvertidos del real decreto ley 5/2002 de 24 de mayo, elaborado por el entonces ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio, fueron anulados o suavizados tiempo después por su sucesor en el cargo, Eduardo Zaplana, quien retomó en octubre de ese año las conversaciones con los sindicatos. Y es que, según el Constitucional, el verdadero motivo de que el Ejecutivo optara por legislar con urgencia en este caso, sin negociar con los agentes sociales y hurtando al Parlamento su principal potestad, fue precisamente «responder al fracaso de la mesa de diálogo social y a la convocatoria de huelga» hecha justo un día antes por UGT y CC.?OO. La Administración popular negó entonces que el decreto-ley fuera algún tipo de venganza ante la protesta de los sindicatos, y recurrió a otras circunstancia ajenas para justificar su decretazo como, por ejemplo, «la cambiante situación de la economía internacional y la necesidad de incidir en una situación de paro todavía elevada», «la necesidad de no desaprovechar las nuevas oportunidades...», el objetivo de «evitar comportamientos que impidan o dificulten alcanzar los objetivos previstos en la norma», e incluso razones de justicia social para agilizar el acceso a la protección de algunos colectivos. Para el Constitucional, sin embargo, se trata de simples argumentos de «naturaleza instrumental» y con expresiones de «extrema ambigüedad», marcadamente teóricos y abstractos, que «impiden todo control de contraste con la realidad» y con el contenido de la propia Carta Magna. Matices Los magistrados apuntan también que, al margen de su «imprecisión», los motivos aducidos fueron «matizados (cuando no neutralizados) por el propio Gobierno en el debate parlamentario de convalidación del decreto citado». «Y, en todo caso -añaden-, en ningún momento se ha justificado cuáles serían los perjuicios u obstáculos que, para la consecución de los objetivos perseguidos, se seguirían de la tramitación de la reforma por el procedimiento legislativo ordinario».? Ésa es la clave de la sentencia dictada por el Constitucional, pues entiende que el Gobierno no aportó entonces «justificación alguna» que permitiera apreciar que había motivos para recurrir al decretazo, opción que le permitió afrontar con una posición de fuerza la negociación con los agentes sociales, pero a costa de «enervar la potestad legislativa de las Cortes» e «invadir las facultades que éstas tienen reservadas». La Constitución «limita» ese tipo de medidas a aquellas circunstancias de «extrema y urgente necesidad», o bien donde «concurran ciertas notas de excepcionalidad, gravedad, relevancia e imprevisibilidad», situación que para el tribunal en modo alguno se produjeron entonces. Por ello, los magistrados del estiman que el Consejo de Ministros -como órgano que aprobó el polémico decreto- actuó de forma «abusiva o arbitraria» y sin respetar las «restricciones» legales, lo que provocó «un defecto que ha de concebirse como necesariamente insubsanable (ya fuera por una legislación sobrevenida o por la convalidación del Congreso)». Anulación Ante esta situación, consideran que no cabe más salida que anular, por «inconstitucional», el referido decreto ley, sin que esta decisión implique un pronunciamiento sobre la legalidad de los cambios laborales incluidos en la reforma (como, por ejemplo, la regulación de qué ofertas de empleo podían rechazar los parados).