El Supremo absuelve a Botín, pero dice que las indemnizaciones del SCH pueden llegar a «repugnar»

J. A. Bravo MADRID

ECONOMÍA

27 jul 2006 . Actualizado a las 07:00 h.

El Tribunal Supremo zanjó ayer el caso de las jubilaciones multimillonarias del Banco de Santander, concedidas tras su fusión con el Central Hispano en 1999, con una decisión salomónica. Como se preveía, confirmó la absolución de los tres directivos acusados -el presidente del grupo, Emilio Botín; el antiguo copresidente, José María Amusátegui; y el ex consejero delegado Ángel Corcóstegui- resuelta en abril del 2005 por la Audiencia Nacional, pero al mismo tiempo hizo una censura severa de su comportamiento. Para los magistrados, aunque dichos pagos no incurrieron en delito alguno, gracias al vacío legal y estatutario existente, «transgredieron ostensiblemente los topes éticos y de sensibilidad social» y «pueden repugnar socialmente». Y es que en este proceso ha habido una doble perspectiva: la legalidad o no de los pagos realizados (43,8 millones de euros a Amusátegui en agosto del 2001 como bonus de jubilación, y 108,1 millones retribuidos a Corcóstegui en febrero del 2002 como pensión anticipada), y la controvertida moralidad de éstos.? Transparencia La Sala de lo Penal del alto tribunal deja claro que la transparencia (las cantidades se incluyeron en la memoria del banco tiempo después de hacerse) y la aprobación social (la junta de accionistas respaldó esos abonos) «impiden la actuación del derecho penal en materia de retribuciones a directivos». Las dos acusaciones particulares personadas, que pedían penas de cárcel de entre cuatro y doce años para los tres imputados, argumentaban que había existido un perjuicio al banco (posibles delitos de apropiación indebida y administración desleal). Los magistrados, sin embargo, no encuentran pruebas de ese supuesto quebranto patrimonial, entre otras cosas, porque entienden que, «indefectiblemente, los acuerdos sociales no pueden ser dañinos para la entidad en la manera que ésta los acepta y adopta como propios». En este caso, «lo sustancial fue el consentimiento de los órganos de administración de la nueva entidad (el SCH) a una gratificación tan extraordinaria como la contemplada». La elevada cuantía es la segunda parte a analizar. El Supremo deja claro en su fallo que dicha cuestión queda, «hoy día, extramuros del derecho penal», pues los acuerdos que se puedan producir en el restringido ámbito de la alta dirección empresarial se rigen por la «absoluta libertad de mercado», con la única condición de que sean conocidos y aprobados por sus órganos de gobierno respectivos. «No existen unos límites legales, ni convencionales ni estatutarios», advierten los jueces, quienes recuerdan que la única entidad pública que podría fijarlos, siquiera con carácter orientativo, sería el Banco de España, por más que «este tipo de percepciones multimillonarias puedan repugnar socialmente». Frente a la aparente «desproporción» de esos pagos, el alto tribunal contesta que, al no existir unos parámetros legales para ello, «malamente» se puede pronunciar sobre la cuestión.