El Tribunal de la UE declara ilegal el cambio de vacaciones por dinero

Juan Oliver CORRESPONSAL | BRUSELAS

ECONOMÍA

Niega que los empleados puedan renunciar a sus cuatro semanas de descanso obligatorio Considera contraria a derecho una norma neerlandesa que fomentaba esa posibilidad.

06 abr 2006 . Actualizado a las 07:00 h.

?l Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas considera ilegal que las empresas de la UE ofrezcan a sus trabajadores la posibilidad de no disfrutar de los períodos mínimos obligatorios de vacaciones a cambio de compensaciones económicas. Según los jueces, esa medida no sólo incumple la legislación europea, que establece que los empleados tienen derecho a un mínimo de cuatro semanas seguidas de descanso anual, sino que además puede poner en peligro la salud y la seguridad laboral de los asalariados.?Así se desprende de una sentencia que el Tribunal hizo pública ayer, en respuesta a la solicitud que le hizo un juez de los Países Bajos encargado de dirimir una denuncia de la Federación Sindical Neerlandesa. Los sindicatos creyeron contraria a derecho la interpretación que el Gobierno pretendía hacer de la legislación laboral del país hace ahora cinco años. Los hechos se remontan a febrero del 2001, cuando el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales publicó un folleto informativo en el que admitía la posibilidad de que los empresarios abonasen a los empleados las jornadas de vacaciones obligatorias no disfrutadas en años anteriores, y en el que animaba incluso a los trabajadores a vender sus jornadas libres pendientes a la empresa. También les recordaba la posibilidad de acumularlas durante varios años para juntarlas luego y tomarse un largo período vacacional, para, por ejemplo, y como rezaba la propaganda, hacer «un largo viaje alrededor del mundo». Recurso La Federación Sindical Neerlandesa recurrió a los tribunales de su país porque consideraba que esas medidas eran incompatibles con el artículo 7.640 de su Código Civil, que establece que «el empleado, mientras esté vigente el contrato de trabajo, no podrá renunciar a su derecho a vacaciones a cambio de una compensación». El juez encargado del caso recurrió a la Justicia europea para que le aclarase si, además de esa contradicción, el abono de las vacaciones no disfrutadas es o no contrario a la directiva comunitaria que regula los tiempos máximos de trabajo, y que impone, en su artículo 7.2, que «el período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral». Ahora, los cinco jueces de la Sala Primera del Tribunal de Justicia han entendido que la interpretación que hacía el Gobierno neerlandés de la legislación comunitaria no es legal: «El derecho de cada trabajador a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social comunitario de especial importancia», asegura la sentencia, que añade que respecto a ese principio «no pueden establecerse excepciones», y que su aplicación por parte de las autoridades nacionales competentes «únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente por la propia directiva». Disposiciones nacionales El fallo también deja claro que el derecho comunitario se opone a que cualquier disposición laboral promulgada por los Estados miembros pueda permitir, durante la vigencia del contrato de trabajo, «que los días de vacaciones anuales se sustituyan por una indemnización económica en un año posterior».