La devolución rápida del IRPF se podrá solicitar a partir del 1 de marzo

Fernando Pastor MADRID

ECONOMÍA

La Agencia Tributaria espera que en la declaración de la renta de este año soliciten la devolución rápida los 1,2 millones de contribuyentes que lo vienen solicitando en los últimos tres ejercicios.

20 ene 2003 . Actualizado a las 06:00 h.

A este sistema se pueden acoger todas aquellas personas que no tienen la obligación legal de declarar, por no llegar a la renta mínima exigible para ello (21.035 euros), pero tienen derecho a devolución de parte de las retenciones que se les ha aplicado. Según publicaba ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE), el plazo para realizar este tipo de declaración se extiende desde el 1 de marzo al 15 de abril, de forma que la mayor parte de las devoluciones quedarán hechas antes del 15 de mayo. Precisamente el día 1 de ese mes es cuando se ha marcado el inicio de la campaña de renta para que todos los contribuyentes declaren, hasta el 30 de junio, el mismo período para las declaraciones positivas y las negativas. En la primera campaña en la que se utilizó este sistema, la de 1999, se recogieron 1,9 millones de solicitudes, que representaban a una cantidad aún mayor de contribuyentes, dado que existen muchas declaraciones conjuntas. Esa cifra se redujo en el año siguiente a 1,2 millones de solicitantes, cantidad en la que se mantenido en los dos ejercicios siguientes (2001 y 2002), a pesar del esfuerzo informativo que se ha realizado desde Hacienda al respecto. Procedimientos La propia Agencia Tributaria envía cada año una carta a todos los contribuyentes que pueden optar al sistema de devolución rápida, de forma que con la mera confirmación de los datos que en esa misiva se exponen sobre el estado civil y la situación familiar (número de hijos), domicilio y cuenta corriente, se puede proceder al pago al contribuyente con los cálculos realizados de oficio por parte de la Administración, si se está de acuerdo con ellos. En caso de que no llegue la carta y se quiera optar por la declaración rápida, sólo hay que enviar a la Agencia Tributaria los modelos 104 y 105, que estarán disponibles a partir del 1 de marzo en cualquier delegación o administración de la Agencia Tributaria. Los contribuyentes podrán entregarlos por correo, utilizando un sobre que se entrega junto a los modelos, a través de Internet (www.aeat.es) o en las propias administraciones. Además, podrán solicitar una cita previa o resolver cualquier incidencia relativa a su solicitud de devolución llamando al teléfono 901 200 345