La resolución del litigio abierto desde el año 1998 por un edificio al que el Concello de Silleda concedió licencia continúa. Después del último fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en marzo en el que ratificaba la orden de derribo parcial del inmueble situado en la calle Alonso Paz, obligándole a tirar una planta y dos metros de fondo, el Concello ha iniciado un nuevo proceso para eludir este derribo parcial.
La fórmula por la que ha optada la administración local, que ha sido demandada en este litigio, actuando como codemandada la sociedad propietaria, Gumadeza, es la de presentar un incidente de inejecutabilidad por causa legal en el juzgado. Pero este no se refiere al último fallo sino que se remonta años atrás. Para este nuevo trámite recurren a cuando el vecino demandante había solicitado ante el TSXG la ejecución del fallo que anulaba la licencia del edificio en el año 2002 y desde el órgano judicial lo requirieran al Concello. Entonces el Ayuntamiento, según explica, le había respondido al TSXG que se estaba tramitando un nuevo expediente de concesión de licencia, hasta que se le otorgó para su legalización en el 2005. Por ello, en el incidente de inejecutabilidad tanto Concello como Gumadeza indican que la sentencia del 2002 que anulaba la licencia no se puede cumplir más allá de lo que ya está, pues el nuevo permiso sustituyó al anterior y las circunstancias jurídicas variaron. Ahora están a la espera de que el TSXG resuelva este incidente de inejecutabilidad.
Pero no es el único proceso que mantienen abierto en estos momentos. Así, antes de que la familia demandante solicite la ejecución del reciente fallo del TSXG que ratifica la orden de derribo parcial del edificio situado en la calle Emilio Alonso Paz, también presentaron un incidente de nulidad contra ésta. Entienden que esta reciente sentencia judicial interfiere en el otro trámite referente al incidente de inejecutabilidad. De esta forma, el Concello ha optado por presentar los incidentes de inejecutabilidad de la sentencia y de nulidad en lugar de un recurso contra el último fallo judicial, que solo cabía ante el Supremo al ser firme el fallo.