El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de ratificar la orden de derribo parcial del edificio situado en la esquina de la calle Alonso Paz con la Progreso (antes José Antonio) del año 2006. Esta sentencia, que la dictó el mismo órgano judicial que la que eximía de ajustes referentes a las plazas de garajes o los retranqueos de los elementos volados para adaptarlo al Plan Xeral, se refiere a otro proceso distinto iniciado por la familia demandante contra la edificación y, por tanto, se estaban juzgando cuestiones diferentes. La sección segunda de lo contencioso-administrativo TSXG ha desestimado el recurso presentado por el Concello de Silleda contra el fallo de la sala de lo Contencioso-Administrativo número uno de Pontevedra que anulaba la licencia de legalización del inmueble y condenaba a la demolición de la cuarta planta y de todo cuanto exceda de los 18 metros de fondo, es decir, dos metros.
Paradójicamente y pese a ser procesos judiciales distintos por el edificio ubicado en la esquina de la calle Alonso Paz con la Progreso, las dos sentencias fueron dictadas el mismo día por el TSXG. El fallo que ratifica el derribo parcial de la edificación es el de mayor calado puesto que se estaba juzgando la licencia de legalización otorgada por la junta de gobierno presidida por el PP en abril del 2005, después de que se modificase el criterio de interpretación urbanística para los solares que se encuentran en esquina indicando que pueden elegir como referencia cualquiera de las calles a las que tengan frente.
La sentencia del TSXG llega después del recurso presentado por el Concello de Silleda contra la orden de derribo parcial del juzgado provincial, que ratifica íntegramente. El fallo indica que con el cambio en el proyecto y en la interpretación de las normas aunque se libera al edificio de no respetar el fondo mínimo de edificación, cae en otros defectos. «Tomando como referencia la calle José Antonio (ahora Progreso) infringe la normativa en cuanto al número de plantas ya que solo se le permiten cuatro -y en este punto incurre la apelación en un claro error al equiparar cuatro plantas con bajo más cuatro - y en lo relativo al fondo máximo edificable, que no puede sobrepasar los dieciocho metros, siendo así que la casa se prolonga hasta veinte», recoge el fallo. Por ello sostiene que la licencia otorgada en el 2005 por el Concello, al igual que la concedida en el año 1998 inicialmente, debe ser anulada.
Por otra parte, el juzgado también cuestiona el criterio interpretativo aprobado por el Concello para los solares en esquina al entender que «el pleno municipal no tiene competencia para aprobarlo en la forma en que lo hizo». Eso sí, indica que pese ello no se cambiaría el dictamen judicial. «La permisión de que los atributos del solar basta que cumplan por cualquiera de las calles a las que da frente no implica, cuando hay varios en juego, que unos miren hacia una calle y otros a la otra, sino que lógicamente todos han de referirse a una sola, sea la que sea. Esto traducido al caso de autos significa que no puede computarse el fondo mínimo por la calle José Antonio (Progreso) al paso que el fondo máximo se regula por la del Cine (Alonso Paz)», recoge la sentencia que valora la licencia otorgada en el 2005.
Imponen las costas al Concello
El TSXG añade que con su pronunciamiento judicial es cierto que se produce una anomalía urbanística al dejar un hueco de dos metros de ancho en la calle Alonso Paz sin edificar. Por ello, indica que lo que procedería sería «decretar la demolición total» pero que «solo por razón de congruencia con lo pedido en la demanda se limita la sentencia a decretar la demolición parcial».
El tribunal además de ratificar el fallo del juzgado provincial impuso las costas del proceso al Concello de Silleda. La resolución es definitiva y contra ella no cabe recurso ordinario.