El TSXG anuló la licencia de actividad del párking de Lalín

La Voz

DEZA

El fallo señala que al concederse, en febrero del 2004, se conocían ya los defectos que «tumbaron» el proyecto

05 ago 2008 . Actualizado a las 02:00 h.

El gobierno local de Lalín acaba de ver más complicada la resolución del largo conflicto judicial entre Concello y familia Carral. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TXSG) dictó una nueva sentencia en la que anula la licencia de actividad del párking subterráneo, que se había concedido mediante acuerdo de la junta de gobierno del 10 de febrero del 2004. El fallo del tribunal supone un varapalo crucial, ya que se prohíben las actividades vinculadas a dicha licencia; viene a sumarse al anterior fallo de 29 de mayo del 2008 -conocido en el mes de junio- que anulaba el proyecto técnico del párking y ordenaba su demolición.

La nueva sentencia del TSXG recoge íntegramente el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de 29 de mayo, que aludía a que el proyecto del párking infringe la ordenanza 8 del PXOM y al hecho de que sobrepasa un metro la rasante, elevando notablemente el coeficiente de edificabilidad. Por este motivo, señala la anulación de los acuerdos impugnados de 25 de marzo y 21 de octubre del 2003 «en cuanto que los mismos pretenden amparar unas obras que incurren en los mencionados defectos». Al propio tiempo señala que procede la anulación de la licencia de actividad «ya que cuando la misma se concede el 10 de febrero de 2004 ya constan los defectos determinantes de la nulidad de las licencias de obras y la inviabilidad del desarrollo de la actividad en el marco pretendidamente autorizado por tales licencias». A mayores, señala que procede la anulación «en atención a la no desvirtuada preterición de las exigencias sobre estudio acústico contenidas en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica».

Sin recurso

Con estos fundamentos de derecho, el TSXG señala que «anulamos el acuerdo municipal de 10 de febrero de 2004, sobre concesión de licencia de actividad» y al mismo tiempo alude «a la prohibición de las actividades vinculadas». El fallo señala que contra esta sentencia «no cabe recurso ordinario alguno».