El Comité Galego de Xustiza Deportiva considera que incurrió en el aprovechamiento particular e ilegítimo del cargo
09 dic 2025 . Actualizado a las 22:01 h.El Comité Galego de Xustiza Deportiva acordó la incoación de un expediente sancionador contra el presidente de la Federación Galega de Pádel (FGP), Manuel Fernández Prado, en virtud del cual se propone una sanción de inhabilitación durante ocho meses para ocupar cargos en cualquier federación deportiva por «declarar probada la existencia de una infracción muy grave, consistente en el aprovechamiento particular e ilegítimo del cargo que ocupa en la entidad deportiva, tipificada en el artículo 116, letra ñ) de la Lei 3/2012, do Deporte de Galicia».
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
En los antecedentes de hecho, el Comité recoge que «los hechos imputados se centran en la concesión por parte de la federación al expedientado de un crédito personal de 50.000 euros, formalizado el 29 de diciembre del 2022. Las condiciones del préstamo eran altamente beneficiosas: tipo de interés del 0% y un vencimiento de cuatro años prorrogables. El préstamo tenía como finalidad atender un pago urgente de un préstamo hipotecario personal del presidente».
También señala que fue devuelto íntegramente de forma anticipada en noviembre del 2024.
Fernández Prado presentó alegaciones solicitando el archivo del expediente por infracción del deber de separación entre la fase instructora y la resolutoria («ya que a la propuesta se notificó indicando que fue acordada por unanimidad por el pleno»), y por la inexistencia de ilegitimidad («dada la aprobación por la junta directiva con abstención del interesado y la ratificación expresa por la asamblea general»). Subsidiariamente, solicitó la reducción de la sanción prevista para infracción grave (multa de mil euros o inhabilitación de un mes), «considerando la ausencia de prejuicio económico y la cancelación anticipada».
Las alegaciones fueron desestimadas, aunque el Comité Galego de Xustiza Deportiva valora el atenuante de corrección, reconociendo la devolución íntegra del capital como una circunstancia que disminuye el perjuicio económico causado al patrimonio federativo, pero desestima la pretensión de rebajar la calificación de la infracción al grado grave.
Fernández Prado asegura que respeta «la labor del Comité Gallego de Justicia Deportiva», pero no comparte la decisión de inhabilitación. «Por eso, he trasladado a dicho órgano mi intención de hacer valer mi derecho, recurrirla ante una instancia judicial y pedir su suspensión cautelar», avanza.
«Me decepciona que, sin haberse decidido sobre esa suspensión cautelar se haya filtrado esta resolución. Desconozco si esa filtración responde a intereses electorales de terceros, pero me parece que es una actuación inadecuada», apunta
«En cuanto a los hechos en sí, discrepo de que constituyan la infracción que se me imputa. A veces se cometen errores, se dan actuaciones que después uno puede considerar inapropiadas, pero eso no quiere decir que sean ilegales o prohibidas y eso es lo que pienso seguir exponiendo ante una instancia superior», reitera.