El caso Rosell agita conciencias

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Pool | Europa Press

El expresidente del Barça estudia pedir indemnizaciones tras ser liberado tras 22 meses en prisión preventiva, pero ni la ley ni la jurisprudencia se las garantiza

26 abr 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

La absolución de Sandro Rosell por la Audiencia Nacional, tras haber pasado 22 meses en la cárcel, aviva el debate sobre la pertinencia y los criterios que llevan a aplicar la prisión preventiva, así como los derechos que puedan tener los afectados, en caso de que al final se exculpe al reo. ¿Quién y cómo se paga el hecho de haber estado en la cárcel durante casi dos años, por unos presuntos hechos delictivos que no se pueden probar?

Contexto

Acusado de quedarse 6,5 millones en comisiones y blanquearlos en paraísos fiscales

Sandro Rosell fue detenido el 24 de mayo del 2017, después de un año de investigación por parte de especialistas en delincuencia económica. El caso pasó entonces a ser instruido por la magistrada del Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, quien acordó su prisión preventiva, al entender que había riesgo de fuga. La Fiscalía acusaba (y sigue acusando) al expresidente del Barça de participar en el blanqueo de 20 millones de euros de la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF), considerando que podría haberse quedado con al menos 6,5, en intermediación de contratos como el del 2006, en el que la CBF cedió a una compañía de Arabia Saudí los derechos audiovisuales de 25 partidos de la selección por 27 millones de euros.

En el juicio, un capitán de la Guardia Civil declaró, además, que se comprobó que los acusados crearon una trama que usaba paraísos fiscales con movimientos sospechosos entre empresas y bancos radicados en territorios como Nueva Jersey, Panamá y Andorra, entre otros.

la sentencia

Principio «in dubio pro reo»

Aunque la jueza instructora vio con claridad los indicios de delito, que la llevaron a meter en prisión a Rosell de forma preventiva durante 22 meses (la Fiscalía pidió una condena de 11 años), lo cierto es que otro juez, Ángel Hurtado, explicó en su sentencia liberatoria que «solo nos ha sido posible llegar hasta donde hemos llegado, operando en esa valoración con observancia del principio in dubio pro reo». «Lo que para la acusación serían comisiones ilegales, no descartamos que sean retribuciones por actividades de negocio no reprochables penalmente, y lo que la primera considera sociedades instrumentales, tampoco descartamos que tengan una actividad real», justificó. Parece que la Fiscalía recurrirá la sentencia, tal y como asegura la cadena Ser, al entender que «la absolución se debe a criterios técnicos que podrían ser debatidos y discutidos por otro tribunal».

FUTURO

La petición de responsabilidades, en estudio

«¿Cómo es posible que se haya destrozado la vida de estas personas y sus familias durante 22 meses para llegar al juicio viendo este desenlace?», cuestionó el abogado de Rosell, Pau Molins. «Ha habido un gravísimo error de pronóstico; pensar que el señor Rosell huiría si estaba libre. No había riesgo de fuga ni indicios serios de criminalidad», explica. «Hay que terminar de estudiar la sentencia y esperar a que gane firmeza. A partir de ahí valoraremos si hay que pedir responsabilidades y compensaciones económicas. Tenemos que ver si hacemos una reclamación institucional o a una persona concreta, pero aquí lo que ha fallado es el sistema», agregó Andrés Maluenda, compañero de Molins en la defensa.

resarcimiento

¿Puede pedir indemnización?

El artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que «tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre». Sin embargo, hasta ahora, la jurisprudencia del Supremo ha limitado la aplicación de ese concepto a los casos en que se haya probado que no participó en el hecho delictivo, dejando fuera los supuestos de absolución por falta de pruebas, caso de Rosell, Por ello, según la agencia Efe, el Constitucional se reunirá antes del verano para resolver si es constitucional limitar la indemnización solo a los casos de inexistencia de los hechos.

debate

Un caso que llama a la reflexión política y judicial

La cabeza de lista del PSC al Congreso por Barcelona, Meritxell Batet, pidió la apertura de un análisis a raíz de conocer el desenlace del caso Rosell. «Hace falta una reflexión jurídica profunda. Hay que garantizar que sea justa», señaló. En la misma línea se manifestó la jueza decana de Barcelona, Mercè Caso, que señaló que este caso debería obligar a «repensar» la situación y a «volver a revisar» la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos, para comprobar si el poder judicial en España «está en el día a día cumpliendo con los índices» que establece Estrasburgo sobre la prisión preventiva.

La jueza Carmen Lamela, otra vez en el ojo del huracán

La noticia de la liberación de Sandro Rosell ha vuelto a poner en el ojo del huracán a la magistrada Carmen Lamela. No solo por ordenar la encarcelación del expresidente del Barcelona, sino también por mantenerla durante 22 meses, alegando la existencia de un riesgo de fuga «altamente probable, que frustraría una investigación prácticamente cerrada». Además durante ese tiempo rechazó numerosas peticiones de la defensa de puesta en libertad y, durante la apertura del juicio oral, le exigió una fianza de 78,6 millones de euros en el plazo de 24 horas.

Lamela es la misma jueza que archivó en junio del 2018 la querella por malversación, prevaricación y fraude a la Administración contra los exministros Miguel Sebastián, Joan Clos, Elena Espinosa, José Manuel Soria y Magdalena Álvarez, así como el presidente de ACS, Florentino Pérez, por el caso Castor, un proyecto que consistía en la construcción de un depósito artificial de gas natural frente a las costas de Castellón y Tarragona, liquidado a finales del 2014, recibiendo la empresa para ello una indemnización de 4.730 millones, según la OCU. Además, Lamela también fue la jueza que instruyó en noviembre del 2017 el caso por rebelión, sedición y malversación de los políticos catalanes involucrados en el procés independentista, ordenando su prisión preventiva atendiendo al «riesgo de reiteración delictiva, de destrucción de prueba y de fuga». Además, procesó por sedición al mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero.

Desde hace 6 meses, es nueva magistrada de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.