El juez reconoce al concello de Miño las hipotecas sobre el campo de golf

Paulo Alonso Lois
PAULO ALONSO REDACCIÓN / LA VOZ

MIÑO

CESAR QUIAN

La sentencia del Mercantil, ante la que cabe recurso a la Audiencia, mantiene sus derechos sobre la futura venta del complejo de golf y otras cuatro fincas

25 sep 2019 . Actualizado a las 09:39 h.

El juez de lo Mercantil número 1 de A Coruña acaba de reconocer en una sentencia la hipoteca a favor del ayuntamiento que pesa sobre el campo de golf de Miño y otras cuatro fincas del complejo levantado junto a la autopista AP-9. Desestima así la demanda presentada por la administración concursal de Martinsa-Fadesa, en proceso de liquidación, por la que pretendía que las cinco propiedades (que incluyen también una parcela de uso comercial, otra hotelera, una para una gasolinera y otra de viviendas) quedasen libres de cargas para su venta inmediata. Ahora, cabe la presentación de recurso de apelación «que se tramitará con carácter preferente». Cuando finalice el recorrido judicial del caso, las propiedades saldrán a la venta y, con los ingresos, se resarcirá al ayuntamiento de Miño por las hipotecas.

«Desestimo íntegramente la demanda incidental planteada por la administración concursal de la sociedad en concurso Martinsa Fadesa SA, en liquidación, frente al Ayuntamiento de Miño, representada en el presente concurso por la Diputación de A Coruña, y por el que se solicitaba el levantamiento y la cancelación de la hipoteca unilateral que pesa sobre las fincas registrales números 13.886, 13.894, 13.895, 13.898 y 13.899 del Registro de la Propiedad de Pontedeume», indica la sentencia. El conflicto remite a un primer contrato firmado por el Concello y Fadesa en el 2002 para el desarrollo urbanístico de Costa Miño, y a otro del 2011 que «era una continuación» de aquel. Entre ambos acuerdos, se fijaron unas hipotecas en el 2008 como garantía por las expropiaciones.

«Cabe colegir que la pretensión de la administración concursal acerca de la nulidad del contrato que dio origen a la hipoteca unilateral, constituida para otorgar garantía al justiprecio de la expropiación, no puede ser acogida», indica la sentencia. El escrito matiza que, a lo largo del conflicto mantenido entre las partes, «tanto la administración concursal como el Ayuntamiento de Miño han mantenido una actitud que pudiéramos en llamar confusa, al sostener posiciones opuestas -necesidad de un nuevo contrato- a la que mantienen en el presente incidente. Incluso la administración concursal informó del reconocimiento de garantía tras el análisis detallado de su situación» hace años.

Por eso, en su valoración jurídica, el juez añade: «Las dudas que plantea el incidente, acreditadas con la posición que han mantenido ambas partes, conlleva que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad».

Fuentes cercanas a la administración concursal de Martinsa Fadesa indicaron ayer que todavía no se tomó una decisión sobre un recurso ante la Audiencia.

El fallo supone un triunfo para los intereses del Concello de Miño. Pero fuentes jurídicas matizan que las hipotecas, al estar consideradas de privilegio especial, les permitirían recuperar el dinero resultante de la venta de las cinco fincas, mientras que el resto de lo que reclama -hasta 24 millones- recibiría calificación ordinaria en el concurso.

Sin embargo, el reconocimiento de las hipotecas, incluso aunque la sentencia sea firme, no permitirá al ayuntamiento recuperar la propiedad del campo del golf y las otras cuatro fincas, y sería la administración concursal la que sacase a la venta esas propiedades.