Condenan al Concello a devolver 1.500 euros a un hostelero laxense

A CORUÑA CIUDAD

El Ayuntamiento lo había multado por mover un contenedor de basura

12 abr 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

El titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña ha estimado el recurso presentado por el abogado que representa al hostelero laxense Fermín Martínez Nantón, propietario de Casa do Arco, y condena al Concello a devolverle 1.500 euros de una multa. En concreto, una sanción por coger un contenedor del paseo marítimo y situarlo en la parte trasera del local para depositar los sacos de basura. El magistrado impone además al Ayuntamiento las costas del juicio, con un límite de 400 euros. Contra esta sentencia el Concello no pude recurrir.

Este nuevo litigio arrancó el pasado año. Un agente de la Policía Local abrió varios expedientes, entre enero y julio, contra el hostelero. El policía apreció que el contenedor situado en la calle Sol había sido desplazado a otro «lugar próximo» al establecimiento hostelero propiedad de Fermín Martínez. El alcalde acordó sancionarlo con 1.500 euros por una supuesta infracción tipificada en la ordenanza municipal reguladora de la limpieza. Una vez abonada la multa, el afectado presentó un recurso contencioso administrativo contra esta decisión.

Según reza la sentencia, «son numerosas las deficiencias que se advierten en la resolución sancionadora» por parte del Concello. Entre ellas, que «con independencia de que los contenedores se hayan colocado o no en los lugares apropiados, lo cierto es que se cumple con el principio de legalidad». Además según el magistrado, la normativa municipal tipifica como infracción grave realizar «calquera clase de manipulación sobre as papeleiras, movelas, emborcalas ou arrancalas así como calquera outro acto que deteriore a súa prestación ou as faga inutilizables para o uso para o que estan destinadas». Y añade: «Pues bien, este es el caso, ya que tal precepto no se refiere a cualquier tipo de depósito de basuras, sino específicamente a las papeleras». Tampoco entiende el juez que el Concello haya aplicado en la sanción el «criterio de proporcionalidad», por lo que da la razón al demandante.

El alcalde, Antón Carracedo, explicó que no tenía constancia de este fallo. Respeta la decisión judicial, pero sí calificó «de incongruente» esta sentencia, cuando el Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña sí falló en favor del Concello en mayo del 2013 e impuso al hostelero una multa de 720 euros y el pago de las costas.