La Fiscalía pide su absolución al entender que los datos no causaron daño a la perjudicada ni los reveló a terceros
20 feb 2026 . Actualizado a las 14:11 h.Diez años después de que una médica del Chuac accediese al historial clínico de una compañera, la causa se juzgará la próxima semana en la Audiencia Provincial. La acusación particular la acusa de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, por lo que solicita que la sanitaria sea condenada a 2 años y 6 meses de prisión y 6 años de inhabilitación absoluta. En cambio, la Fiscalía pide el sobreseimiento de la causa al entender que los accesos al historial «el contenido del historial no fue divulgado y comunicado a terceros, ni la denunciante ha acreditado ningún perjuicio derivado de dichos accesos».
La médica acusada, según el escrito de calificación de la Fiscalía, accedió en dos ocasiones a la historia clínica de su compañera. La primera, el 5 de octubre del 2015 y la siguiente el 7 de marzo del 2016. Utilizó las credenciales de usuario y contraseña, sin el conocimiento ni consentimiento de afectada y accedió a su historia clínica electrónica a través de la aplicación Ianus del Sergas.
Sostiene la Fiscalía, que pide la absolución de la acusada, que «durante la fase de instrucción no se ha acreditado a qué información contenida en el programa se accedió (datos administrativos, como el historial de bajas o asuntos relativos a la salud del paciente, actividad programada, últimas visitas, informes médicos,…). Simplemente se certificaron los dos accesos sin más detalles, ni siquiera si se accedió a un apartado concreto del programa más allá de la ventana inicial ni el tiempo de permanencia en dicho programa durante los accesos. Asimismo, tampoco se acreditó durante la fase de instrucción la causación de algún perjuicio a la denunciante».
Sin entrar en los indicios de autoría contra la denunciada y la valoración de la tesis alternativa de la defensa —pudo acceder un tercero utilizando sus credenciales—, entendemos que los hechos acreditados indiciariamente durante la instrucción «no entran en el artículo 197.2 del Código Penal, ya que falta el requisito típico exigido por la jurisprudencia de haber causado un perjuicio por el acceso no autorizado», explica el Ministerio Fiscal.
La acusación pública recuerda que «ya el Tribunal Supremo puso de manifiesto que «es necesario que la conducta de apoderamiento o acceso de datos cause un perjuicio a su titular o a un tercero». También es indispensable «que quede acreditado el perjuicio, bien al titular de los datos o bien a un tercero».