El Supremo da la razón al centro Esega y considera que su cierre fue ilegal
A CORUÑA
Educación decidió revocar en el 2008 la autorización de impartir clase en esta academia privada por presuntas irregularidades
07 jul 2015 . Actualizado a las 05:00 h.Casi siete años después, el cierre de la Escuela Superior de Empleo (Esega) acaba su periplo por los tribunales con dos sentencias a favor -una del TSXG y otra del Supremo- que señalan que la actuación de la Xunta no fue correcta. Los hechos que originaron este juicio se iniciaron en agosto del 2008, cuando la Consellería de Educación del bipartito, que entonces dirigía Laura Sánchez Piñón, decidió revocar la autorización de impartir clase a este centro privado coruñés, «porque se declara probada la existencia de diversas irregularidades en su funcionamiento».
Esta decisión pilló a los alumnos y profesores a punto de iniciar un nuevo curso -de ciclos medios y superiores de FP-, y además de obligar a Esega a devolver todo el dinero de las matrículas, dejó en la calle a una plantilla de catorce profesores. Los propietarios del centro privado decidieron recurrir a los tribunales al considerar injusta esta decisión, y reiteraron que ellos siempre habían cumplido la normativa vigente. Sus argumentos fueron tenidos en cuenta por los responsables del TSXG, que le dieron la razón, algo que no gustó a la Xunta que decidió interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Este organismo judicial acaba de dictar sentencia en la que falla otra vez a favor de los dueños de Esega, ya que considera que este centro cumplía «reglamentariamente los requisitos mínimos que se referían a la titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares». El fallo apunta a que quizás la Xunta planteó mal su denuncia, ya que Educación justificó su decisión en las presuntas irregularidades en la admisión de tres alumnos que no reunían las condiciones académicas para cursar ciclos de FP, «pero la revocación que la sentencia impugnada hace de las causas determinantes de la revocación de la autorización en nada vulnera ni contradice la regulación que el artículo 38 de la ley orgánica 8/1985 hace del acceso a los estudios de formación profesional». Asimismo, el Tribunal Supremo también califica que la actuación de la Xunta fue «drástica», aunque también asume que se trata de una cuestión de política legislativa.
La Consellería de Educación declinó ayer realizar ningún tipo de manifestación sobre esta sentencia, que le obliga a pagar las costas del proceso, tasadas en un máximo de 1.500 euros