El Concello debe devolver ayudas de 1995 recibidas por la escuela taller

José Vázquez A CORUÑA

A CORUÑA

08 jul 2004 . Actualizado a las 07:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dictado una sentencia por la que obliga al Ayuntamiento de A Coruña a devolver un total de 256.239 euros que recibió en el año 1995 como subvenciones para gastos de formación, perfeccionamiento y costes salariales de la escuela taller. La resolución desestima el recurso que había interpuesto el ayuntamiento contra el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a raíz de la decisión del INEM que le exigió la devolución de esa cantidad al detectar irregularidades en los gastos por considerar que el dinero había sido empleado en otros conceptos distintos a los previstos en la concesión de las subvenciones. En el expediente del control financiero también intervino la inspección de la Intervención General del Estado. Discrepancias El Ayuntamiento coruñés alegó que la inspección llevada a cabo era por ser beneficiario de una ayuda procedente del Fondo Social Europeo, línea escuela taller y, que por tanto, sólo debe pedirse el reintegro sobre la parte de subvención financiada con cargo a dicho Fondo. El Tribunal Superior rechaza este argumento y recuerda que en el control financiero no consta limitación alguna. Según el informe definitivo de la inspección parte de la cantidad reclamada, unos 100.000 euros, fueron justificados en materiales de construcción, habilitación de aulas, mantenimiento de jardines o alquileres de máquinas utilizadas en obras anteriores y en publicidad, cuando la subvención era para formación y perfeccionamiento de los alumnos de la escuela taller. Menos horas El resto de la cantidad (156.239 euros) los justificó el Ayuntamiento por los costes salariales de profesores y alumnos de la escuela taller. Sin embargo, el INEM demostró, con los partes de asistencia, que el número de horas impartidas fueron siete diarias, cuando en el plan formativo figuraban para el cálculo de la subvención una asistencia a clase de 8 horas diarias. Recurso El Ayuntamiento pretendía justificar el gasto incorporando las vacaciones de profesores y alumnos y los festivos, pero el tribunal no le da la razón al afirmar que en el plan formativo propuesto por el consistorio coruñés para obtener la subvención no se computaban ni períodos vacacionales ni festivos. La sentencia no es firme y contra ella cabe el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá presentarse en el plazo de diez días.