El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) falló contra la reclamación de una auxiliar de clínica interpuesta contra el Servicio Galego de Saúde por haber contraído la tuberculosis en su trabajo. La mujer presentó la enfermedad el 8 de mayo de 1990 en su puesto de trabajo en el Hospital Juan Canalejo de A Coruña, patología que fue considerada como «profesional» por la inspección del Sergas, según recogió la sentencia del Tribunal gallego. Como consecuencia de la tuberculosis se le declaró en situación de «invalidez permanente total» para su profesión de auxiliar de enfermería. Primera condena Tras lograr que el TSXG condenase al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagarle una pensión vitalicia, la mujer presentó una reclamación contra el Sergas por valor de 300.000 euros por «falta de medidas» en el centro de trabajo contra el contagio de la tuberculosis. Ante esta reclamación, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia argumentó que los funcionarios deben exigir responsabilidades a la Administración de la que forman parte a través de «los mecanismos propios de la relación estatutaria». De esta forma, agregó que «sólo si estos mecanismos no son suficientes de por sí» y por tanto «queden sin cubrir responsabilidades» se estudiará la reclamación en otro tipo de órganos. Recursos A este respecto, consideró que la enfermera «no extremó las posibilidades» de recurrir existentes y tampoco precisó la «cantidad concreta» que percibe en la actualidad en concepto de pensión vitalicia. Por ello, la sala de lo Contencioso-Administrativo que juzgó el caso desestimó el recurso interpuesto por la mujer y eximió a la Administración sanitaria de responsabilidad patrimonial por el contagio de tuberculosis en el puesto de trabajo.