Una nueva sentencia evidencia el conflicto urbanístico en A Anchoa, Fisterra

Santiago Garrido Rial
s. g. rial CARBALLO / LA VOZ

FISTERRA

SANTI GARRIDO

Numerosas obras aprobadas en Fisterra hace ya 18 años aún colean en los juzgados, que dan en casi todos los casos la razón a las denuncias que hizo la APLU

26 oct 2023 . Actualizado a las 20:38 h.

Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) rechaza el recurso del Concello de Fisterra, la comunidad de propietarios y empresas titulares de pisos de un edificio que en su día construyó la inmobiliaria Lábaro, en la zona próxima a la recta de A Anchoa, en San Martiño de Abaixo. Un recurso contra la orden de ejecución que debería dejar sin licencia este inmueble de 52 viviendas. Todo ese entorno se conoce así, A Anchoa, en la que se propició la construcción de numerosos bloques en la época del bum inmobiliario, pero en este caso se trata de la parte siguiente famosa travesía, justo al doblar una curva que ya conduce hacia San Roque y al casco urbano fisterrán.

Es una sentencia, muy reciente, pero la enésima de un conjunto de fallos que se suceden año tras año en las diversas fases procesales de varias construcciones, el TSXG da de nuevo la razón a la Axencia da Protección da Legalidade Urbanística (APLU). Las primeras victorias de esta institución fueron sobre la ilegalidad en la concesión de licencia. Las actuales, sobre que se pueda parar la declaración definitiva de esa ilegalidad, sin que en ningún momento se cite la expresión reposición plena de la legalidad, aunque sí la de adecuar lo construido a lo que se podía hacer, lo que inevitablemente conllevaría obras. Simplemente, se autorizó sin poder hacerlo, de ahí que estén en un limbo extraño. Cabe recurso al Supremo para ver si arroja luz al respecto, pero alguno ya ha habido y ni siquiera se ha admitido. Y ahí donde ha ocurrido, todo sigue igual, salvo por la inquietud, trastornos, gastos e incertidumbre que genera a los propietarios. En algunos casos son particulares que compraron con buena fe o desconocimiento. En otros, empresas con sede en Madrid que se dedican a la compraventa o alquiler vacacional.

El fondo del asunto de este edificio y de otros se remonta al 2004, cuando la Xunta de Goberno Local de Fisterra concedió permisos que fueron recurridos porque, por ejemplo, carecían de saneamiento (y por tanto no eran un solar), o su grado de consolidación era muy bajo para ser considerado eso: suelo urbano consolidado. No había PXOM, sino normas subsidiarias de ocho años antes, 1996. En otras palabras, no se podría dar licencia para una promoción de esas características, a mayores de las disposiciones de la antigua LOUGA sobre cuestiones paisajísticas.

Con el paso del tiempo, y no mucho desde que el edificio quedó terminado, se aprobó el PXOM, el saneamiento quedó cerrado con la nueva depuradora, los servicios urbanísticos también, el suelo adquirió consolidación plena, los pisos tuvieron uno o más propietarios en algunos casos... Normalidad, pero la vía judicial no decae si se mantienen los recursos, como es el caso, y los magistrados además desmontan uno a uno los argumentos de las defensas, incluida la extemporaneidad de los recursos, descartando (entre otras) la prescripción.

Anular la licencia

Por ejemplo, al argumento de que ya hay depuradora y PXOM (y hace años), y por tanto no tiene sentido actuar por haber subsanado dos de las carencias para anular la licencia, los jueces del TSXG dicen: «Es evidente que el motivo ha de ser desestimado habida cuenta de que declarada la nulidad de la licencia por una sentencia la misma no recobra su vigencia por la circunstancia de que posteriormente los términos en los que en su día fue otorgada se atemperen a las previsiones del PGOM aprobado con posterioridad o la parcela resulte dotada con los servicios necesarios. La construcción carece de autorización y, en su caso, deberá promoverse su legalización, que habrá de ajustarse a las condiciones establecidas en el momento de su presentación, por lo que decretada la nulidad de una licencia que comporta la demolición de lo construido a su amparo, solo puede llegar a mantenerse lo edificado con el otorgamiento de una nueva licencia acorde con la normativa. Por lo que, en definitiva, la APLU al instar la ejecución no está contraviniendo los intereses que la Consellería defendió cuando que en su día promovió el recurso ni se contradice con los mantenidos cuando aprobó el PGOM».

Una sucesión de pleitos en una amplia franja

En el nombre de A Anchoa (microtopónimo que nació hace decenios a raíz de las tapas de un bodegón cuando esta zona era poco más que dunas consolidadas, hierba y veinte casas) cabe todo, pero en realidad la zona incluye la Avenida de Galicia o las calles Foliada y Pontella, todas en la parroquia de San Martiño de Duio. Nombres aprobados en pleno más o menos por los mismos años en los que el TSXG empezaba a anular licencias, entre el 2014 y el 2015. Por esa época, algunos apartamentos ya se anunciaban a 50.000 euros, cuando en los años de bonanza se podía llegar a pedir cuatro veces más (y mucho más si eran chalés), en tiempos en los que los ojos de muchos vecinos de Madrid o de otras ciudades se posaron en esta zona, mucho más tranquila que los destinos vacacionales clásicos y de clima benigno en invierno.

Justamente este año han empezado a conocerse resoluciones judiciales negativas, que afectan a un total de nueve promociones, y que totalizan unas 300 viviendas. Una de ellas, la mayor, suma 76 pisos, y esta sí se encuentra en la célebre recta. El fallo fue notificado en marzo de este año. Se trata de una promoción impulsada por una promotora y vendida a otra. Los magistrados daban entonces dos meses al Concello para determinar qué actuaciones se iban a realizar para avanzar en esa legalización, aunque ya entonces el Concello anunció que recurriría al Supremo.

De nada valió alegar la falta de legitimación de la APLU para recurrir o que los plazos de la acción habían caducado. Curiosamente, incluso en este caso se tuvo en cuenta la prórroga de tiempos administrativos (con carácter general, no por este caso) motivada por la pandemia.

José Marcote: «Non ten sentido revisar o que non se revisou antes»

José Marcote, alcalde de Fisterra
José Marcote, alcalde de Fisterra ANA GARCÍA

La avalancha de sentencias (otras más, porque siempre las ha habido, pero se han ido interponiendo recursos) sobre numerosas construcciones de la zona de A Anchoa y otras próximas le ha caído de lleno al alcalde, José Marcote. No acaba de entender el escenario porque «non ten sentido revisar ou retrotraer o que non se revisou antes, no momento en que había que facelo», por no hablar de que los problemas judiciales, que en poco tiempo llegarán a acumular veinte años, los sufren aquellas construcciones que en su momento fueron objeto de denuncia (y continuidad en los recursos), y no las que, estando en la misma situación, tuvieron más suerte.

Con un PXOM aprobado, como es el caso de Fisterra, lo peor que le puede pasar a este tipo de inmuebles es estar calificados como fuera de ordenación, lo que limita las obras de mantenimiento y otras restricciones menores, pero no afecta al día a día. Pero con la vía judicial abierta la cosa se complica. Sobre todo si, como ya ha pasado en algún caso, el Supremo inadmite el recurso. Por lo tanto, la pregunta es simple: ¿Qué se va a hacer en aquellas en las que la justicia anula definitivamente las licencias? Marcote explica que es algo que hay que analizar, o por ejemplo presentando proyectos de legalización. ¿Puede suponer eso, tal vez, eliminar una buhardilla, sacar unos metros a alguna pared? Ya se verá. Sea lo que sea, irá para largo de nuevo. «Imos seguir vendo que facer», añade.

El problema del urbanismo fisterrán parece no tener fin. Y eso que se ha mejorado mucho tras la entrada en vigor del PXOM, en agosto del 2020, tras trece años de trámites y algunos planes especiales pendientes. Y afecciones de todas las Administraciones: Costas, Portos, Patrimonio, Camiño, casco histórico...