El Supremo confirma el valor del parque eólico de Vimianzo

Santiago Garrido Rial
S. G. RIAL CARBALLO / LA VOZ

CARBALLO

JOSE MANUEL CASAL

Los jueces fijan en 10 millones la base catastral para cobrar el IBI

15 mar 2012 . Actualizado a las 13:36 h.

El parque eólico de Monte Redondo, en Vimianzo, tiene un valor catastral de 9,9 millones de euros a efectos del pago del impuesto de bienes inmuebles (IBI). Esta cantidad permite al Concello de Vimianzo ingresar cada año unos 112.000 euros, una cifra que podría haber decrecido notablemente de haber prosperado los sucesivos recursos que la empresa propietaria, Energías Ambientales de Vimianzo, interpuso antes varias instancias administrativas y judiciales.

El Tribunal Supremo acaba de zanjar las dudas y el tema, al no admitir, en un auto reciente, el recurso de casación contra una sentencia de octubre del 2010 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que fijaba precisamente en esos casi diez millones de euros el valor catastral del parque. A su vez, esa sentencia de la Audiencia desestimaba el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de julio del 2009, y lo hacía en un extenso y prolijo fallo de doce páginas en el que confirmaba la declaración que dio origen a todo este proceso: el acuerdo de notificación catastral que dictó la gerencia territorial del catastro de Galicia, como bien inmueble de características especiales, algo que ocurrió en septiembre del 2008.

Así que, tras el paso por cuatro instancias, la resolución ya es firme y ese valor, que el Concello vimiancés viene aplicando cada año en sus presupuestos y generador de una importante fuente de recursos, ya es inapelable. El alcalde, Manuel Antelo, mostró ayer su satisfacción por haberse confirmado que la base imponible se mantiene.

La empresa propietaria del parque alegaba numerosos motivos para oponerse a esa cantidad: no ser un bien de características especiales, vulneración de la jerarquía normativa en la valoración de los parques eólicos, insuficiente motivación de los acuerdos, improcedencia de realizar la valoración en función de la potencia instalada o inconstitucionalidad de criterios legales para analizar los bienes de características especiales.

La sentencia de la Audiencia Nacional rebate esos argumentos, y el Supremo desestima más análisis.