Un lastimoso proceso de «revisión»

Sisa Méndez Vilalta

CARBALLO

Mucho se habla, y seguirá en boca de todos, el lastimoso proceso de revisión que está sufriendo el PGOM de Carballo, pero siempre desde el punto de vista del procedimiento. Poco se dice desde el punto de vista urbanístico y técnico. En la sentencia del Tribunal Supremo, como en la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 2007, se incide en lo inexplicable de un informe de la Consellería de Política Territorial de la Xunta favorable, pero que introducía tal cantidad de correcciones y modificaciones que no debería haberse emitido en ese sentido. Informe favorable, a consecuencia del cual la corporación municipal en el año 2003 le da al documento la aprobación definitiva, sin un nuevo control por parte de la Administración autonómica, control que el tribunal, desde luego, dedujo necesario.

El planeamiento solo ha estado vigente ocho años, pero sus efectos se han empezado a percibir con el desarrollo de Carballo. Por eso, y a pesar de los muchos defectos que se le puedan achacar a este PGOM, se puede considerar que cumplió sus objetivos. Carballo, coincidiendo además con los tiempos de bonanza económica y gran desarrollo urbanístico, ha ido creciendo ordenadamente, ha comenzado una transfiguración que si no hubiese estado marcada por un planeamiento más que menos coherente no hubiese dado frutos. Planeamiento general que planteaba un modelo concreto de desarrollo territorial y que pretendía poner orden en una población de tamaño medio que, con unas normas subsidiarias muy antiguas, reiteradamente modificadas y desde luego agotadas, consolidan una ciudad incoherente, con graves deficiencias viarias y, sobre todo, falta de espacios comunitarios, zonas verdes y equipamientos.

Y ahora surgen las preguntas, ¿es que acaso la tan fructífera capacidad legislativa en materia urbanística de nuestra comunidad autónoma hace inviable el mantenimiento de un modelo de territorio justificado hace escasos ocho años? ¿Son los estándares de calidad de vida y cohesión social tan diferentes? ¿Es el número de viviendas permitido hace menos de una década tan extremo?

Lo que sí es claro, y no se presta a engaño, es que el documento que la corporación carballesa saque adelante, y que no ha llegado a su exposición pública todavía, ha de dar cumplimiento a todas y cada una de las actuales normativas, y presumiblemente a las futuras que lo alcancen también. La ley del suelo gallega establece que se revisará un PGOM cuando se quieran adoptar nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio o a la clasificación del suelo, cambios que deberán estar motivados por el deseo de un nuevo modelo territorial o porque hayan aparecido circunstancias sobrevenidas del tipo demográfico o económico. No es este el caso de Carballo, pero, claro, la anulación de un PXOM por sentencia judicial no es una variable que contemple la ley del suelo, de momento.