El fallo solo atañe, en principio, a la modificación de la pista de pádel
11 may 2011 . Actualizado a las 06:00 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso contra la anulación de la licencia de un edificio de 76 viviendas situado en la conocida como recta de A Anchoa, en el lugar de Escaselas (San Martiño de Duio), en Fisterra.
Confirma, por tanto, la sentencia del juzgado número 2 de lo Contencioso-administrativo número 1 de A Coruña, de 15 de diciembre del 2009, que estimaba favorablemente la anulación del permiso concedido en el año 2005 por la Xunta de Goberno Local de Fisterra a esa promoción de viviendas. En principio, había sido proyectada por la empresa Fisterracons, pero esta compañía fue vendida posteriormente a L-Tres Proinves, que es la misma que, junto al Concello, ha recurrido al TSXG, apelando el fallo del contencioso, y perdiendo finalmente.
No obstante, pese a que en la sentencia, emitida recientemente, se cita de manera directa el edificio de las 76 viviendas, técnicamente no le afecta.
La situación es compleja y llamativa. El alcalde, José Manuel Traba, ya citó en el debate de candidatos celebrado en Radio Voz celebrado esta semana que un nuevo fallo (probablemente, el último de una serie de viviendas denunciadas por la Xunta en el año 2005) que solo afectaba a la pista de pádel del edificio en cuestión.
En efecto, la sentencia del contencioso, primero, y la del TSXG, ahora -confirmando aquella- anula la licencia concedida por la Xunta de Goberno Local de Fisterra el 13 de octubre del 2005. No obstante, la única aprobada ese mismo día sobre el mismo edificio se refiere a una modificación puntual del proyecto para poder construir una zona de pádel, que afectaba a una pequeña parcela del terreno anexo. El permiso del inmueble en su conjunto es muy anterior, del mes de marzo, y nunca fue apelado
Por tanto, desde el Concello entienden que formalmente -y así aparece en el fallo- solo queda ilegal esa modificación, y ahora realizarán una consulta a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística para determinar cómo actuar en esta superficie.
Con todo, en la sentencia se da por hecho que la afectada es la licencia principal, y se incluyen las consideraciones habituales en otras anulaciones similares, siempre debidas a haber construido sin haberse realizado el saneamiento de la recta de A Anchoa y, por tanto, poder realizar el enganche correspondiente.