Seis años y medio de cárcel para la enfermera de Rianxo acusada de entrar sin permiso al historial clínico de una familia
BARBANZA
La Audiencia Provincial eximió a la sanitaria de responsabilidad por divulgar los datos a los que había tenido acceso debido a que la acusación estaba basada en «comentarios de puerta de colegio»
28 feb 2025 . Actualizado a las 18:12 h.La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a seis años y medio de cárcel a una enfermera de Rianxo, trabajadora del Hospital de Barbanza, a la que se acusaba de haber entrado sin permiso en el historial clínico de una familia.
El juicio tuvo lugar el pasado día 7, en una vista en la que la encausada reconoció haber accedido a la ficha de los denunciantes, aunque siempre con su autorización. La sala no dio por buena esta versión, aunque tampoco acogió la petición de pena realizada por la Fiscalía. El ministerio público, en primera instancia, solicitó 15 años de cárcel para la acusada, una pena que rebajó hasta los 11 años y seis meses al término del proceso.
En la sentencia, el tribunal desgranó todos los argumentos esgrimidos por la acusada en su declaración. En primer lugar, hizo referencia a que, pese a que la enfermera reconoció parte de los accesos al historial, dejó caer que alguien podría haber entrado a las fichas utilizando su usuario. La Audiencia desvirtuó este argumento amparándose en un informe técnico que constataba la existencia de un sistema de seguridad que impedía este tipo de prácticas.
Asimismo, la sala vio acreditado que la encausada accedía a «datos protegidos y no a contenidos meramente burocráticos». Según la sanitaria, la información la consultaba a petición de los denunciantes, que le solicitaban conocer el resultado de pruebas médicas a las que se habían sometido.
Sin consentimiento
Durante el juicio, los querellantes negaron en todo momento haberle dado consentimiento a la enfermera. Lo que sí aseguraron es que entre las partes existió una relación «cuando menos, cordial» que había surgido a raíz de que los hijos de ambas iban al mismo colegio.
Sumado a esto, según lo relatado en el fallo, su vínculo adquirió una mayor dimensión debido a que una de las denunciantes acudía desinteresadamente al centro educativo a atender la enfermedad del hijo de la acusada, ya que ella padecía la misma condición. Tras esto, se hizo constar que tuvo lugar una crisis. Ocurrió al final del curso 2017/2018 por una excursión que fue suspendida.
En la sentencia se reflejó que el viaje se canceló porque al hijo de la implicada se le diagnosticó una enfermedad que le obligaría a ir acompañado a la excursión. Ante la imposibilidad de conseguir alguien que fuese con él, se optó por suspender el viaje, algo que derivó en el distanciamiento entre las partes.
Volviendo a los accesos al historial clínico, que se produjeron hasta en 21 ocasiones entre el 2016 y el 2022, la sala valoró que desde la ruptura de la relación en el 2018 era «imposible que existiera algún tipo de petición» a la enfermera por parte de los denunciantes al respecto de sus fichas. Sin embargo, la Audiencia eximió de responsabilidad penal a las entradas realizadas antes del conflicto entre las partes al considerar verosímil que ahí sí existiese algún tipo de consentimiento.
Por otro lado, en el juicio también se analizó la posibilidad de que la enfermera hubiese difundido los datos clínicos de la familia. En la vista, numerosos testigos confirmaron la existencia de rumores que circulaban por el colegio acerca del estado de salud de la familia denunciante. La transmisión de estos datos se la atribuían a la sanitaria.
Pese a esto, el tribunal no aceptó que con «comentarios de puerta de colegio» se pudiese concluir que la acusada había sido la responsable de la difusión de la información. La sala consideró «irrazonable» que se señalase a la encausada como la única fuente posible.
Tampoco valoró como prueba apta para demostrar la revelación de secretos que varias madres dijesen haber oído a terceras personas que la sanitaria les había contado detalles médicos privados de la familia.
Por todo esto, la Audiencia condenó a la mujer por dos delitos contra la intimidad a seis años y medio de cárcel, así como al pago de 4.000 euros de indemnización. La resolución no es firme y ante ella cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).