Un matrimonio de policías nacionales no consigue el traslado a la comisaría de Ribeira por 0,05 puntos que reclamaban

Christopher Rodríguez
Christopher rodríguez RIBEIRA / LA VOZ

BARBANZA

Imagen de archivo de una vista en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Imagen de archivo de una vista en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid BENITO ORDOÑEZ

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó el recurso contra el concurso de méritos que adjudicó las plazas a otros

08 feb 2024 . Actualizado a las 20:40 h.

Un matrimonio de policías nacionales ha perdido un juicio en el que reclamaban 0,05 puntos que les habrían otorgado en propiedad sendas plazas en la comisaría de Ribeira. Los agentes recurrieron en el Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid una resolución de la Dirección General de la Policía en la que estaban reflejadas las notas del concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en distintas plantillas.

Los agentes instaron al juzgado a que anulasen la decisión del ente policial y que se les adjudicasen dos de las vacantes que había en la comisaría de Ferrol o en la de Ribeira, siendo destinados con carácter definitivo en cualquiera de las dos plazas.

La principal alegación realizada por la representación del matrimonio tuvo que ver con la puntuación de la mujer. Aseguró que no se le había baremado un reconocimiento que le habría llevado a superar a la última persona que se adjudicó una plaza en propiedad. En concreto, la demandante obtuvo un 53,25 mientras que el agente que entró con la peor nota consiguió un 53,30.

Reclamó que ambos cónyuges fueron propuestos para una felicitación pública que les otorgaba 0,25 puntos más a cada uno, pero que al hombre se le había concedido a los pocos meses del anuncio y que a ella tardaron más de un año en contársela. La defensa aseguró no entender como ante dos propuestas efectuadas al mismo tiempo, una llegó a anotarse 14 meses más tarde que la otra, relacionándolo con «una dejación o un error no atribuible a la demandante».

Antigüedad en el cuerpo

Otro de los argumentos que esgrimió la pareja de policías es que a la mujer debía computársele todo el tiempo transcurrido desde que ingresó en la escuela de policía, lo que también le otorgaría más puntos en el concurso. Por otra parte, el hombre solicitó que se le tuviese en cuenta que el 2008 estuvo trabajando destinado en Aragón desempeñando puestos de distinta responsabilidad. Alegó que, tal y como se señala en las bases de la oposición, en caso de que en un mismo año se hubiese desempeñado más de un puesto de diferente puntuación, el cómputo debía realizarse como si todo el tiempo se llevase a cabo en el de más grado.

El Ministerio de Interior, parte demandada, explicó que los policías no habían tramitado la impugnación de las bases de la oposición necesaria para reclamar en este tipo de procedimientos. En cuanto a la anotación de los puntos extra por las distinciones, explicó que «lamentablemente tiene que haber un criterio y es la constancia de la grabación de las felicitaciones, no el de las propuestas».

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid indicó que para analizar el caso debe de tenerse en cuenta que los demandantes son cónyuges. Esto implica que para adjudicarles plazas en un mismo destino se tendría en cuenta la menor puntuación de ambos, que en este caso correspondió a la mujer.

Con respecto a la no contabilización de los puntos extra, el tribunal aseguró que debía haber reclamado por correo electrónico en el plazo de alegaciones permitido. Al no haberse registrado «la Administración aplicó un criterio objetivo», al igual que con el resto de concursantes. En cuanto a la antigüedad, sentenció que en caso de tenérsele en cuenta a ella el período de formación, también debería hacerse lo mismo con los demás. Por último, desestimó la petición del hombre al considerar que no estaba acreditado en su expediente que hubiese desempeñado distintos cargos mientras estuvo destinado en Aragón.