El fallo que marca la línea de Costas a 20 metros en Cabodeiro ya es firme

AROUSA

La Administración estatal dispone de un plazo de dos meses para modificar el deslinde

01 abr 2008 . Actualizado a las 18:22 h.

Han hecho falta más de seis años de lucha, pero finalmente A Illa ha visto reconocido legalmente aquello que todos sus habitantes tuvieron siempre muy claro: que Cabodeiro es zona urbana y que, por lo tanto, la línea de Costas debe marcarse a veinte metros del mar, y no a cien.

Efectivamente, la sentencia de la Audiencia Nacional por la que se fijaba la línea de servidumbre de Costas a veinte metros en Cabodeiro y Sapeira, y que obliga también al Ministerio de Medio Ambiente a marcar un nuevo deslinde en Braña da Veiga, es ya firme. La Administración central tiene ahora un plazo de dos meses -hasta finales de febrero- para dar cumplimiento a este fallo judicial.

El dictamen de la Audiencia Nacional se ha confirmado después de que el departamento de Costas retirase el recurso que había interpuesto contra la sentencia del 5 de julio. Esto ocurría el 26 de noviembre. Días después, el 10 de diciembre, el Tribunal Supremo declaraba desierto el recurso de Costas y confirmaba, en consecuencia, la primera sentencia.

El alcalde de A Illa, Manuel Vázquez, se congratulaba ayer de que se haya cerrado satisfactoriamente la batalla administrativa y legal iniciada en el año 2001, cuando Costas inició los trámites para fijar el deslinde del margen oriental del municipio, que discurre entre O Xufre y Espiñeiro. El primer intento fueron las alegaciones presentadas por el Concello, la cofradía, la junta de montes y dos particulares, que fueron rechazadas. El segundo y definitivo, tras la aprobación del deslinde por el Consejo de Ministros en el 2004, fue la interposición, por parte del Concello isleño, de un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que ha propiciado este fallo.

La sentencia que ahora se ha hecho firme supondrá que se recuperará como suelo urbano un espacio de unos 40.000 metros en Cabodeiro y Sapeira. Los magistrados lo han decidido así porque entienden que «la zona de Cabodeiro reunía en el año 1988 (cuando se aprobó la Ley de Costas) las características de zona urbana». Un argumento que A Illa siempre había esgrimido ante Costas, pero que nunca había sido aceptado.