Los blogs pueden afrontar una acusación por atentado al honor

Serxio González Souto
Serxio González VILAGARCÍA

AROUSA

Expertos creen que la denuncia del PP podría prosperar por la vía civil La jurisprudencia reconoce, no obstante, que los cargos públicos deben asumir cierto riesgo

30 ene 2007 . Actualizado a las 06:00 h.

?Tiene visos de prosperar la intervención de dirigentes del PP para llevar ante los tribunales a los blogs críticos camba2 y ogrobe.blogspot? La decisión está en manos del Juzgado número 2 de Cambados. Pero cabe al menos intentar arrojar cierta luz sobre esta cuestión a través del análisis de dos vías: la jurisdicción penal o la civil. En el primer caso, las supuestas infracciones se moverían en el terreno de los delitos, bien de calumnias, bien de injurias. Una calumnia es la imputación de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. El Código Penal reserva penas de prisión de seis meses a dos años y multas de seis a veinticuatro meses, si el delito se comete con publicidad. Los abogados consultados coinciden al considerar muy poco probable que la web cambadesa o la grovense se enfrenten a una acusación semejante, pues el ánimo satírico de los fotomontajes del Señor X, por ejemplo, resulta evidente, sin que lleven aparejados la imputación de un hecho delictivo concreto a nadie. La injuria se concibe como la lesión de la dignidad de otra persona, menoscabo de su fama o atentado contra su propia estimación. Si ésta merece el calificativo de grave y obtiene publicidad, se castiga con multas de entre seis y catorce meses, nunca con penas de prisión. El acusado quedará exento de responsabilidad si prueba la verdad de sus imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos y versen sobre hechos concernientes al desempeño de sus cargos, la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas. De cualquier forma, para que la vía penal se ponga en marcha es preciso que el ofendido presente una querella. Aunque en el caso de autoridades, funcionarios o agentes de la autoridad, bastaría una demanda sobre hechos que conciernan al desempeño de sus cargos. Es interesante constatar que el Código Penal considera responsable civil solidario a la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del que se propaga la injuria y la calumnia. «Pero, dadas las dificultades para atribuir la titularidad del medio virtual -¿cuál es en realidad, Internet, un servidor, la propia página?- y teniendo en cuenta que el código jamás puede ser interpretado de forma extensiva, sino al contrario, parece muy complicado que una atribución así vaya adelante», opina un experto en materia legal. Aun así, el mero reconocimiento de la culpa ante el juez rebajaría en un grado la pena solicitada, mientras que el perdón expreso del ofendido eliminaría de inmediato cualquier responsabilidad. Queda por explorar la jurisdicción civil, y aquí sí que los expertos ven mayores posibilidades de que las denuncias prosperen. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo confirma una condena a una asociación de internautas por atentado de intromisión al honor de la Sociedad General de Autores y Editores. La utilización de términos despectivos dirigidos tanto a la entidad como a su presidente fue merecedora de una indemnización económica de 18.000 euros, además de la eliminación de los comentarios injuriosos. Si bien el tribunal reconoce que «las personalidades públicas, al optar libremente por tal condición, deben soportar un cierto riesgo en el tema», entiende que la preeminencia del derecho fundamental a la libertad de expresión exige un interés general y relevancia pública de la información difundida, así como la veracidad de la misma y la ausencia de expresiones vejatorias.