El final de una vieja demanda

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA

AROUSA

Análisis | Sentencia del Tribunal Supremo sobre Ons y Onza Una decisión salomónica del alto tribunal ponía punto final al conflicto sobre la propiedad de las dos islas incorporadas al Parque Nacional das Illas Atlánticas

07 ene 2006 . Actualizado a las 06:00 h.

?esde principios del pasado mes de diciembre, la incorporación de las islas de Ons y Onza al Parque Nacional das Illas Atlánticas está plenamente legitimada. Hasta esa fecha existía una incertidumbre sobre la titularidad de ambas islas que el Tribunal Supremo acaba de disipar de una vez por todas. Pero antes de analizar el fallo, conviene repasar los antecedentes de este viejo conflicto. Manuel Riobó Guimeráns, vecino de Bueu, adquirió Ons a su anterior dueño, el Marqués de Alcedo, en 1919 y levantó en la isla una fábrica de salazón. Con la factoría a pleno rendimiento se llegaron a contabilizar unos cuatrocientos residentes. Hoy apenas son trescientos, muchos de los cuales sólo pasan parte de su tiempo en la zona. En 1941, el Ministerio del Ejército expropió ambas ínsulas a su propietario, Isla de Ons, SL, para fortificarlas. Nunca llegó a ser un enclave militar. De hecho, dos décadas después, en 1965, pasaron a manos de Agricultura. No acabó ahí su peregrinar por administraciones. En 1973 pasó al Instituto para la Conservación de la Naturaleza (Icona) y once años más tarde fueron transferidas definitivamente a la Xunta de Galicia, que, posteriormente, las incorporó al parque nacional. Solicitud de reversión A finales de 1996, Isla de Ons, SL solicitó que las islas le fueran revertidas. Su argumento: nunca se les dio el uso que sustento su primigenia expropiación por el Ministerio del Ejército. Siete años han pasado de que se interpusiera la demanda y el Supremo ha optado por una decisión salomónica. El alto tribunal ha reconocido que «procede declarar el derecho a la reversión de los bienes expropiados», pero dado que esta desafectación no es posible «se condena a la Administración del Estado a que indemnice» a los afectados, Isla de Ons, SL. De este modo, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo desestimó totalmente el recurso del abogado del Estado interpuesto a una anterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al tiempo que estimó parcialmente el de los propietarios y el de la Xunta. Entre otras cuestiones esta última resolución judicial confirma que el derecho de reversión, tal y como recoge el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, «no está sujeto a plazo de prescripción o caducidad», mientras que el anterior ordenamiento sí lo establecía en treinta año. No obstante, recuerda que la Administración podría haber emplazado a los afectados a que insten la reversión, para lo cual entonces sí tendrían un plazo de un mes, «transcurrido el cual si haberlo ejercitado decaerá tal derecho». Argumentos jurídicos En este sentido, la Xunta alegó que no se podía haber realizado tal notificación a Isla de Ons, SL «por cuanto ésta habría incurrido en un cese de actividad durante cerca de cincuenta años». Sin embargo, el Supremo sostiene que una sociedad de responsabilidad limitada «solo puede considerarse legalmente disuelta mediante el cumplimiento de los oportunos trámites legalmente previstos para su disolución (...), lo que obviamente no ha tenido lugar». Otra de las cuestiones que resuelve el Supremo se refiere a la sentencia del TSJ de Madrid, que en sembró la duda al dictaminar que «declaramos la reversión de los bienes isla de Ons y Onza a la recurrente bien natura o en su caso condenando a la Administración expropiante a que indemnice a la recurrente». Imposible desafectación El Tribunal se posiciona con la Xunta al entender que el empleo del condicional no cabe en este caso concreto, ya que hay una imposibilidad legal de restitución ya que las islas han sido objeto de otra «afectación efectiva a otro fin público», como fue su inclusión en el parque nacional. Debido a que la desafectación no es posible, debe ser la Administración del Estado, como expropiante, la que tenga que hacer frente al pago de una indemnización a Isla de Ons, SL.