ARTÍCULO 505
13 ene 2005 . Actualizado a las 06:00 h.Los cargos inicialmente imputados a los sindicalistas -demasiado rigurosos, en opinión de algunos juristas pontevedreses- aparecen recogidos en el artículo 505 del Código Penal. Esta legislación establece penas de entre seis meses y un año de cárcel ya no sólo en los casos de boicots a plenos municipales, sino también a aquellas personas que «causen desórdenes que tengan por objeto manifestar el apoyo a bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas».