Amonestaciones a los mariscadores

A. F. N. RIBEIRA

AROUSA

Los reglamentos de las agrupaciones de a pie de Rianxo y Pobra fijan sanciones por el incumplimiento de las guardias La realización de vigilancias en los arenales por parte de los mariscadores de a pie es una posibilidad que se deja en manos de las agrupaciones o, en su defecto, de las cofradías, no una imposición de la Xunta. Eso sí, una vez que la asamblea general haya tomado una decisión, que en el caso de Pobra y Rianxo consiste en la obligatoriedad de hacer guardias, los propios reglamentos recogen los distintos tipos de sanciones a las que se enfrentan los infractores. En Rianxo hay 60 mariscadores expedientados por no hacer las vigilancias, aunque todavía no hay una resolución, mientras que en Pobra, por ahora, no se llegó nunca a este extremo.

20 feb 2002 . Actualizado a las 06:00 h.

Los reglamentos de régimen interno de las agrupaciones de mariscadores de a pie y de a flote son muy similares en cuanto a lo que se consideran infracciones y sus correspondientes sanciones. Como si de tarjetas rojas y amarillas se tratara, las primeras pueden ser leves, graves y muy graves. En el documento de Pobra, una de las cosas que se considera falta leve es: «No acatar los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea general o por la junta directiva, y no participar en las actividades de la agrupación que le son asignadas». El hecho de faltar a las guardias es susceptible, por tanto, de sanción por falta leve, que supone una suspensión de los derechos como socio de hasta tres días, o subsidiariamente una multa de hasta doce euros (dos mil pesetas). La comisión reiterada de una falta leve tres veces se convierte en grave, lo que acarrea un castigo mayor, con la salvedad de que están exentas de sanción cinco inasistencias a las guardias al año. Fuentes de la entidad pesquera pobrense comentaron que últimamente no hay sanciones por este motivo. En Rianxo sí hay 60 expedientes abiertos por no acudir a las vigilancias, pero, según confirmó el patrón mayor, Baltasar Rodríguez, aún no están resueltos. El reglamento es más duro en este caso, pues la primera de las sanciones graves es: «No acatar los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea o la junta directiva y no participar en las actividades de la agrupación que les sean asignadas de forma injustificada». En este caso, la suspensión como socio es por un máximo de tres días y la multa, de doce euros (dos mil pesetas) a 30 euros (5.000 pesetas).