Reconocen una indemnización de 12.000 euros a un camarero de un bar por despido improcedente

La Voz

VIVEIRO

Foto de archivo del edificio sede del TSXG
Foto de archivo del edificio sede del TSXG PACO RODRÍGUEZ

El TSXG considera que no está acreditado que la empresa justificase debidamente su cierre ni abonase parte de la indemnización por cese objetivo

16 ene 2025 . Actualizado a las 14:44 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado en parte el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador de un bar-restaurante de Viveiro, y fija la indemnización que le corresponde por despido improcedente en 11.991 euros.

La empresa comunicó en enero del 2024 al trabajador, que prestaba servicios en el negocio de hostelería como ayudante de camarero desde el año 2016, el despido objetivo con motivo del cierre, por la no renovación del contrato de alquiler.

Según los antecedentes de hecho, una vez finalizada la relación laboral, la empresa le abonó 8.463 euros en concepto de liquidación y finiquito, de los cuales, 7.247 fueron liquidados como indemnización legal por despido procedente, con 20 días de salario por año.

El trabajador, defendido por José Luis Piñón, presentó demanda ante el Xulgado do Social 2 de Lugo, alegaba que el contenido de la carta le produjo indefensión al empleado, puesto que no vino acompañada de datos o documentos que justificasen la situación económica de la empresa, o el cierre del negocio. También, porque no se respetó el preaviso y no se dio al operario la posibilidad de la reducción semanal de una hora para la búsqueda de empleo. De este modo, reclamaba el derecho a una indemnización a razón de 45 o 33 días por año de servicio, así como el cobro de los salarios de tramitación y que se tuviese en cuenta la base de cotización señalada en la demanda.

El Xulgado de lo Social declaró improcedente el cese, obligando a la empresa a readmitir al empleado o bien a indemnizarlo, pero cifró el resarcimiento en 4.743 euros, entendiendo que la empresa había satisfecho ya 7.247 euros en concepto de despido objetivo.

El trabajador recurrió ante el TSXG, alegando error en la prueba, puesto que una vez finalizada la relación laboral, la empresa no abonó ninguna cantidad al empleado por ningún concepto. El Alto tribunal gallego coincide en que con la documentación presentada por la demandada no queda acreditado tal pago. «No se puede tener por abonada la indemnización y no es correcto el descuento realizado por la sentencia de instancia», concluye la resolución judicial.