Eximen de acoso a un varón que insultaba a menores por Whatsapp y merodeaba por el instituto donde estudiaban

La Voz

MONDOÑEDO

Audiencia Provincial de Lugo
Audiencia Provincial de Lugo ALBERTO LÓPEZ

La Audiencia lucense admite que la conducta del demandado «es reprobable», pero afirma que no encaja en el ilícito penal

06 ene 2026 . Actualizado a las 14:17 h.

La Audiencia Provincial de Lugo ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un demandante y de este modo, ratificando la decisión del Juzgado de Instrucción número 1 de Mondoñedo, que resolvió el sobreseimiento del caso, absuelve a un varón al que se le investigaba por un delito de acoso a personas menores de edad.

Se acreditó que el demandado insultó a través de Whatsapp, «merodeó por el instituto» donde estudian las presuntas víctimas y «aparcó su coche delante de la vivienda de las menores». También les envió «un vídeo en el que se mostraba que (el propio investigado) estaba abandonando el edificio en el que habitan».

La Audiencia admite que tal conducta «es reprobable», pero se posiciona con la Fiscalía y el juzgado de instancia, puesto que para que exista acoso «es necesario que la vigilancia, la persecución, la aproximación o establecimiento de contactos incluso mediatos, o el uso de datos sean insistentes y reiterados y que ello provoque una alteración del desarrollo en la vida cotidiana de la víctima. Es decir, que la obliguen, como única vía escapatoria, a variar su hábitos, costumbres y rutinas», juzga. De este modo, confirma el sobreseimiento provisional de la causa.