El TSJA ratifica la decisión del Principado de dejar sin declaración ambiental la mina de oro de Salave
A MARIÑA
Aprecia justificada la resolución que cerró el procedimiento
06 mar 2026 . Actualizado a las 13:53 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el contencioso interpuesto por Exploraciones Mineras del Cantábrico y de ese modo ratifica la resolución de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico por la que se declara la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto para una explotación minera subterránea en el yacimiento de Salave (Tapia).
La promotora del plan presentó un recurso contencioso-administrativo contra la resolución autonómica, que data del 13 de febrero del 2025. El Principado fundamentaba su decisión en que el proyecto carecía de la habilitación urbanística que delimite el ámbito necesario para el desarrollo de un uso vinculado o asociado a la explotación de un yacimiento mineral, al haber sido denegada por el Ayuntamiento de Tapia el 29 de noviembre del 2024 la pretendida modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).
La compañía había iniciado los trámites para convertir 60 hectáreas de suelo agrario y forestal no urbanizable en industrial, un requisito imprescindible para avanzar en el proyecto. El Concejo, organismo competente en normativa urbanística, consideró que no había motivos ni legales ni medioambientales para llevar a cabo ese cambio y apuntaba que la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) ya había informado del uso incompatible o prohibido de esas parcelas.
Aunque admite que la empresa presentó recurso ante ese acuerdo plenario, y la causa «está pendiente de resolución en esta sala, en la Sección Segunda», el TSJA resalta que en el contencioso sobre el que decide «hemos de ceñirnos a la situación jurídica en que se produce y dicta la resolución autonómica impugnada».
La promotora señalaba una «infracción del trámite de audiencia», que le produjo «una grave indefensión» en el procedimiento administrativo, y denunciaba una «falta de motivación» en la resolución.
Además, alegaba que «no hay prohibición expresa en el planeamiento urbanístico y territorial para el desarrollo completo del proyecto minero». También se refería a la incidencia de la aprobación de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, de Proyectos de Interés Estratégico (PIER) en la propia tramitación ambiental del proyecto, que consideraba «determinante de la nulidad de la resolución impugnada». En resumen, argumentaba que «la DIA debe pronunciarse a efectos meramente medioambientales sin que haya un análisis técnico del expediente».
El TSJA rechaza todos los motivos del contencioso. Considera que la resolución del Principado «está suficientemente motivada y no produce indefensión al resultar de un procedimiento legalmente establecido, (...) y en particular, al constatar la falta de un presupuesto esencial para llevar a cabo el plan objeto de análisis».
El Tribunal Superior asturiano expone que para el Principado «no hay duda de la validez y vigencia de las normas urbanísticas de Tapia, que harían inviable la realización de un proyecto como el que se había sometido a evaluación». La resolución hace hincapié en que la eventual calificación del PIER «no impide que se exija el cumplimiento de las condiciones urbanísticas».
Finalmente, concluye que «no estamos ante un problema de que una resolución ambiental utilice razonamientos urbanísticos: lo que toma como referencia la Administración autonómica es la denegación expresa de una modificación del PGOU que hace imposible la autorización ambiental del proyecto (...) y la DIA no se emite porque hay constancia de la decisión denegatoria municipal para la mera aprobación del proyecto minero controvertido». Cabe recurso de casación.