Multan con 10.000 euros a una constructora por la muerte de un trabajador en Ribadeo

A MARIÑA

Vista de Ribadeo
Vista de Ribadeo PEPA LOSADA

El operario cayó por la ventana de un edificio en obras que no contaba con barandillas reglamentarias sino «improvisadas»

16 ene 2026 . Actualizado a las 05:05 h.

El Juzgado de lo Social 1 de Lugo ha desestimado la demanda interpuesta por una constructora de A Mariña y absuelve a la Consellería de Emprego, Comercio e Inmigración de la Xunta Galicia de los pedimentos formulados contra ella. La empresa reclamaba que se revocase, por caducidad, la sanción que le impuso la Xunta, de 9.831 euros, por haber cometido una infracción grave en relación con la muerte de un trabajador en un accidente laboral. Subsidiariamente, pedía que se rebajase a leve la categoría de la irregularidad.

Según los hechos probados, el 27 de mayo del 2022 un trabajador de la mercantil, mientras trabajaba en la obra que se estaba haciendo en un edificio situado en la Avenida de Buenos Aires de Ribadeo, y al acabar su jornada, «se precipitó desde un primer piso a través del hueco de una ventana que tenía listones de madera de entre 0,90 y 1,10 metros de altura». El obrero, de 52 años de edad, sufrió un traumatismo craneoencefálico severo y pereció.

El 17 de agosto del 2022 la Xunta emitió acta de infracción, que proponía una sanción de 9.831 euros por infracción grave de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Lisos). Se le imputaba a la constructora «la existencia de un riesgo de caída de 3,3 metros desde los huecos en la primera planta sin que las medidas adoptadas, la colocación de listones de madera, fuesen suficientes (...), ya que (dichos listones) no reúnen las condiciones de diseño, resistencia y solidez establecidas reglamentariamente, sino que eran de construcción improvisada y alturas desiguales».

El procedimiento quedó suspendido por tramitarse un procedimiento penal ante el Juzgado 2 de Mondoñedo, causa que fue sobreseída.

Al concluir, se retomó el procedimiento administrativo por infracción grave al abrigo de la Lisos y en junio del 2024, se ratificó la sanción propuesta.

La constructora alegaba no haber infracción y que el procedimiento había prescrito, al haberse superado los seis meses establecidos en la normativa para resolver el procedimiento desde que se levanta acta de infracción. Sin embargo, el juzgado lucense recuerda que de haber un proceso penal en marcha el administrativo debe ser cancelado y teniendo en cuenta la fecha de suspensión (habían pasado 13 días tras dictarse el acta) y la reanudación (transcurrieron unos tres meses desde que se retomó el procedimiento hasta que hubo resolución), entiende que no se incumplió el plazo.

Por otro lado, el juez resalta que «el propio plan de prevención de riesgos y salud asignado a la obra establecía la necesidad de poner barandillas reglamentarias, y las colocadas no eran convenientes para evitar los riesgos». Dicho incumplimiento de la norma, argumenta, «tuvo trascendencia en la integridad física del trabajador, con un resultado fatal, por lo que la infracción se sigue calificando de grave».

Tampoco accede el juzgado lucense a rebajar la cuantía de una sanción que ya es la mínima de la graduación grave, pues aunque «no existe explicación de por qué el trabajador fallecido volvió a subir a la planta una vez finalizada la jornada y cómo se produjo finalmente la caída, lo cierto es que la existencia de una barandilla reglamentaria pudiera haber evitado el resultado fatal ocurrido». Contra la resolución cabe recurso de suplicación.