Un ribadense deberá devolver 64.300 euros de una operación inmobiliaria

La Voz RIBADEO / LA VOZ

A MARIÑA

Le adelantaron dinero para comprar un inmueble

03 feb 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Un vecino de Ribadeo deberá pagar 64.300 euros, más los intereses legales, a otros tres vecinos ?defendidos por el abogado coruñés Eduardo Ferreiro? devolviendo el dinero que le adelantaron para la adquisición de un inmueble de la calle Pasarón y Lastra, en el casco viejo de Ribadeo, que finalmente se frustró. La Audiencia Provincial desestima los recursos contra la sentencia del Juzgado de Mondoñedo, y ratifica que debe abonarles ese dinero.

El origen del caso se remonta al año 2007. Los tres vecinos a quienes tienen que devolver el dinero firmaron un documento privado de reserva de una vivienda que estaba situada sobre un bajo que tenían alquilado como local de hostelería y entregaron 6.000 euros como señal. Ambos pertenecían al finalmente condenado. En 2009 suscribieron un contrato de alquiler de la vivienda, por un período de dos años, con una renta de 500 euros, de los cuales según acuerdo verbal 180 se imputarían al pago de la compraventa y el resto a alquiler. En 2011 firmaron una prórroga del contrato, con 410 euros de alquiler al mes, a las que siguieron otras. Finalmente, renunciaron a adquirir el piso.

Opción de compra

La Audiencia entiende que el pago de las diferentes cantidades no supone la obligación de pago del precio de la compraventa suscrita en 2007 (entonces acordaron que sería de 210.000 euros), sino que «la entrega de estas cantidades, al igual que el contrato de arrendamiento suscrito el 1 de marzo de 2009 y sus sucesivas prórrogas, parecen responder al interés de ambas partes de mantener la opción de compra, razón por la que los demandantes realizaban aportaciones dinerarias en diversos momentos y en cuantías diferentes, y el demandado no requería de forma fehaciente a éstos para la formalización del contrato de compraventa».

Daños y perjuicios

La Audiencia coincide con el juzgado de Mondoñedo en que se deben devolver los 64.300 euros adelantados, «pues no se ha acreditado la existencia de un acuerdo entre las partes por el que el demandado pudiese quedarse con dichas cantidades en concepto de daños y perjuicios».