La condena a 4 defensores de los manteros se razona en 22 líneas

Xosé Carreira LUGO / LA VOZ

LUGO

Multa de mil euros a los acusados de dificultar la labor policial

09 feb 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

La condena a tres mujeres y un hombre que «dificultaron levemente» la labor policial para defender a varios manteros que vendían mercancía durante las fiestas de San Froilán está razonada en veintidós líneas y media. Los condenados deberán pagar un total de 1.080 euros de multa como autores de una falta porque la jueza les impuso a cada una 45 días a razón de seis euros diarios. Advierte el fallo que, en caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal de un día de privación de libertadad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En las veintidós líneas y media de razonamiento se dice lo siguiente. «En el caso de referencia, la actividad probatoria llevada a efecto ha consistido en la declaración de dos agentes de la Policía Nacional que ha sido persistente y coherente, ratificando los hechos denunciados en el atestado que dio origen a la presente causa, sin que se aprecie ningún móvil espurio o incredibilidad subjetiva que impida que su versión deba ser descartada (manifiestan no conocer de antes de los hechos a los denunciados)». Añade que «se practicó, asimismo, la declaración denunciados y testigos, que negaron los hechos, manifestando uno de ellos (el único varón condenado) que estaría justificado decir que se apropiaban de la mercancía incautada, que no se inventariaba, sino que se introducía en una furgoneta de la policía. Por las denunciadas se negó haber impedido la realización de su labor a los agentes».

Otro párrafo dice: «Apreciando en conciencia ambas declaraciones, esta juzgadora entiende que los denunciados a quien en el atestado se atribuyen proferir las palabras injuriosas e irrespetuosas a los agentes que constan en el relato de hechos probados y que todos ellos dificultaron levemente su labor, haciendo típica la conducta denunciada e incardinable en el artículo 634 del Código Penal dichos hechos, al haber provocado con su conducta que los vendedores ambulantes identificados emprendiesen la huida».

En el siguiente apartado, la juzgadora hace referencia al artículo 634 y efectúa diversas valoraciones, además de citar varias sentencias del Supremo. Finalmente acaba explicando que la falta atribuida a uno de los acusados está prescrita porque pasaron seis meses desde la comisión del hecho sin que el procedimiento se hubiera dirigido frente a él.

El fallo judicial declara como hechos probados que el 8 de octubre de 2009, sobre las siete de la tarde, tres policías locales realizaban labores de patrulla, «y cumpliendo órdenes de evacuar del lugar a la gente que realizaba venta ambulante sin la correspondiente autorización, los denunciados (cita el nombre de dos varones) se interpusieron entre los policías locales y los vendedores ambulantes a los que acababan de identificar cuando se apercibieron de que iban a incautarse de su mercancía, diciéndoles que eran unos ladrones de uniforme. Añade que alrededor de los agentes se concentraron más personas solidarizándose con los vendedores ambulantes y los denunciados denunciadnos, arrojando sus DNI a las carpetas de los policías locales, «acusándolos de robar la mercancía a los negros», impidiendo o de la labor de los agentes.