En la resolución, difundida hoy y de la que ha sido ponente el magistrado Xavier O'Callaghan, se aprecia que la actuación del sindicalista se encuadra en su condición de delegado sindical.
30 abr 2010 . Actualizado a las 16:21 h.El Tribunal Supremo (TS) considera que el secretario general de UGT en RTVE no atentó contra el derecho al honor del director de informativos y de la directora de personal, al quejarse por la contratación de reporteros autónomos o de personal de productoras privadas para los informativos de fin de semana.
La Sala de los Civil del TS ha respaldado con esta sentencia al delegado sindical que trasmitió por carta a la dirección del ente público, el pasado 3 de junio de 2004, las reivindicaciones del colectivo de trabajadores afectados.
En la resolución, difundida hoy y de la que ha sido ponente el magistrado Xavier O'Callaghan, se aprecia que la actuación del sindicalista se encuadra en su condición de delegado sindical.
De ella se desprende que «nada se opone a que un sindicato sea titular del derecho a la libertad de información y pueda ejercerlo en el contexto de la libertad sindical, a través de un representante o dirigente que manifieste públicamente la opinión de la organización, en relación con un asunto que afecta a los intereses de sus afiliados».
La sentencia revela que esta comunicación debe encuadrarse entre las funciones de representación y reivindicación que el Sindicato tiene «constitucionalmente atribuidas».
También apunta que la información difundida es «en esencia veraz», que los comentarios o expresiones contenidos en la carta no comportan un carácter «insidioso o vejatorio» y que la posible comunicación de la carta a los trabajadores se produce en el campo del ejercicio de la libertad sindical.
De hecho, aclara que a través de esa carta «se puso en su conocimiento el contenido de la reunión mantenida con la dirección de la empresa sobre un tema en conflicto que era conocido».