La cadena deberá pagar 30.000 euros a la tonadillera por vulnerar su derecho a la intimidad, en un programa emitido en enero de 2004.
15 feb 2010 . Actualizado a las 21:18 h.El Tribunal Supremo ha rebajado de 60.000 a 30.000 euros la indemnización con la que Telecinco deberá resarcir a Isabel Pantoja por los comentarios sobre la orientación sexual de la tonadillera realizados en el programa A tu lado, emitido por esta cadena el 8 de enero del 2004. Tamaño recorte se debe a que el alto tribunal no reconoce que los comentarios constituyeran un atentado contra el honor la cantante, aunque sí reconoce que se vulneró su derecho al intimidad. Isabel Pantoja reclamó inicialmente una indemnización de 300.000 euros que la Audiencia provincial de Madrid redujo a 60.000.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo arguye en la sentencia hecha pública este lunes que las expresiones utilizadas en el programa vulneraron el derecho a la intimidad de la tonadillera, «pero no su honor». Al entender el alto tribunal que Telecinco no se vulneró el derecho al honor de la cantante, rebaja a la mitad la cuantía de la indemnización, que la Audiencia Provincial de Madrid había fijado inicialmente en 60.000 euros.
Al reconoce la vulneración de la intimidad de la cantante, la sentencia destaca que «aunque se trate de un personaje público y en cierto sentido notorio por sus actuaciones profesionales, ello no anula por completo la parcela privada de la intimidad personal y familiar que garantiza el artículo 18 de la Constitución a todas las personas de modo general». Reconoce también que las afirmaciones realizadas en el programa «pertenecientes al estricto ámbito de la intimidad, responden a fines exclusivamente comerciales, generando comentarios desviados respecto a su vida privada y sin que por ello resulte justificada su publicidad».
Isabel Pantoja se querelló contra la cadena de Fuencararral una vez que Idelfonso Peral Gil, colaborador de A tu lado, realizara en antena varios comentarios sobre la orientación sexual de la cantante y se refiriera a episodios íntimos de su vida familiar y profesional.
En su demanda, Isabel Pantoja reclamó una indemnización de 300.000 euros asegurando que los comentarios vertidos en el programa de cotillero de la cadena de Mediaset le causaron «un daño moral gravísimo». En primera instancia el Juzgado número 2 de Alcobendas (Madrid) dio la razón a la tonadillera, según consta en la sentencia de 16 de noviembre del 2004, que fue luego confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid en octubre de 2006.
Casi cuatro años después los magistrados de Supremo rebajan a la mitad la cuantía de la indemnización al entender que no hubo intromisión en el derecho al honor de Pantoja. Sostienen los magistrados que los comentarios vertidos en el programa de marras no se realizaron con ánimo «burlesco y ofensivo».
«El derecho a la intimidad personal sí resultó vulnerado, pues aunque se trate de un personaje público y en cierto sentido notorio por sus actuaciones profesionales, ello no anula por completo la parcela privada de la intimidad personal y familiar que garantiza el la Constitución a todas las personas de modo general» dice la sentencia.