La posibilidad de extender la nacionalidad española a los descendientes de los emigrantes españoles es un derecho que está regulado en la disposición adicional séptima de la denominada Ley de la Memoria Histórica. El texto, ratificado ya por el Congreso y el Senado, detalla en realidad que el pasaporte podrá concederse a las «personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español», es decir, básicamente a los hijos o a la segunda generación de emigrantes, siempre y cuando formalicen su solicitud «en el plazo de dos años» desde la entrada en vigor de la ley. Pero además, el segundo apartado de la disposición dicta que el derecho a la ciudadanía «también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio» derivado de la Guerra Civil.
Y en esta última frase es donde entra la dispar interpretación que realizan el PP y el PSOE. Mientras los conservadores, como también hizo el BNG en el Senado, advierten que solo podrían tener derecho a la nacionalidad los hijos de exiliados, los socialistas hacen una interpretación extensiva a todos los expatriados.