La escasa regulación legal de los pinchazos lleva supliéndose desde hace veinte años con la jurisprudencia, a menudo contradictoria, del Supremo y del Constitucional
28 mar 2010 . Actualizado a las 03:00 h.Entre el caso Naseiro y el caso Gürtel han transcurrido dos decenios. En la Justicia han cambiado muchas cosas, pero otras no tanto. Entonces, un hábil cuestionamiento de unas escuchas telefónicas que ponían en solfa la financiación del principal partido de la oposición dieron pie al Tribunal Supremo para dejar constancia de que la Justicia de este país es garantista por antonomasia.
Ahora ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que ha levantado la bandera del garantismo en el caso Gürtel, anulando unas escuchas que afectaban a las comunicaciones en prisión entre los principales detenidos y sus abogados, cuatro de los cuales están imputados en la misma causa. Esta vez la bandera que se enarbola es el sacrosanto derecho de defensa.
En estos dos decenios, el cuestionamiento de la legalidad de las escuchas telefónicas, especialmente en procesos judiciales de gran trascendencia mediática, viene siendo un tema recurrente. Según Joaquín Giménez, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, no hay semana que no tengan que resolver algún recurso en el que las escuchas no sean objeto de debate.
¿Por qué cuando se utilizan como medio de investigación y/o prueba en un proceso penal son un tema recurrente en la estrategia de defensa de los abogados? Según José Ramón Piñol, fiscal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), esto ocurre porque en algunos casos abusan de ellas los investigadores policiales y en otros porque los jueces se columpian . A su juicio, el problema fundamental radica en la escasa regulación legal de las escuchas. Esta opinión es compartida por José Antonio Ballestero, magistrado del TSXG y portavoz en Galicia de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM).
Joaquín Giménez precisa que la deficiente regulación legal de las escuchas se ha venido supliendo con una doctrina jurisprudencial muy extensa de la Sala Segunda del Supremo y del Tribunal Constitucional que se inicia con el caso Naseiro.
Aunque nadie cuestiona el papel clarificador de la jurisprudencia en esta materia, no todas las opiniones son coincidentes en que eso sea suficiente. Así, José Ramón Piñol apunta que, en más de una docena de sentencias, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos le ha recordado a España que el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no es suficiente porque no cumple con los requisitos de regulación legal que establece el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En esta misma línea, José Antonio Ballestero señala que el legislador tendrá que tomar cartas en el asunto, porque desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa hace extensibles los convenios europeos al ámbito penal.
¿Para cuando una regulación más detallada? En los últimos años ha habido ya algunos intentos de abordar la redacción de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que sería el marco adecuado para esa regulación. Hasta ahora la cosa no ha pasado de ahí. «De momento está en fase de estudio preliminar y de análisis del modelo vigente para ver qué aspectos hay que tratar», según confesó a La Voz un portavoz oficial del Ministerio de Justicia.
¿Como está el tema en nuestro entorno europeo? La mayoría de los países tienen una regulación detallada. En Italia, por ejemplo, las intervenciones de las comunicaciones están a la orden del día, pero el control judicial es meramente rutinario.