¿Cómo se cobra el paro si no se supera el período de prueba?

La Voz

ECONOMÍA

14 dic 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

He estado casi 9 años trabajando en una empresa, de la que me fui voluntariamente para trabajar en otra. En esta otra empresa el contrato que firmé es indefinido, con un período de prueba de 6 meses, así lo pone claramente por escrito.

A los 4 de estar en la empresa me despiden por motivos internos ajenos a mí. ¿Tengo derecho al paro? ¿El período de pruebas son los meses que pone por escrito en el contrato?

La Ley de Protección por Desempleo configura como situación legal de desempleo la resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, «siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este número, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción o desde la sentencia que declaró el despido procedente».

Con el fin de evitar situaciones fraudulentas se establece que cuando la resolución de la relación laboral a instancia del empresario tenga lugar durante el período de prueba, para que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo es necesario que la relación laboral anterior se haya extinguido por causas ajenas al trabajador, o que hayan transcurrido 3 meses desde dicha extinción. El legislador, para evitar el fraude, considera que basta con el transcurso de un período, que podemos denominar de espera, de tres meses; dato importante, a nuestro juicio, que debería ser tenido en cuenta en los supuestos de posible fraude de ley en la sucesión de contratos. Toda vez que usted ha superado este período, pues lleva 4 meses trabajando, estaría en situación legal de desempleo para percibir la prestación.

Sobre el período de prueba, este podrá concretarse por escrito con sujeción a los límites que establezcan los convenios colectivos.

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Antonio Iglesias Vázquez (socio director de Iglesias Abogados)