Demanda contra un despido objetivo en una empresa que lleva seis meses sin pagar el salario del trabajador
ECONOMÍA
Con fecha del 15 de agosto del 2011 comunicamos un despido por causas objetivas a un trabajador. Tres días más tarde el trabajador presentó una demanda sobre resolución de contrato por falta de pago en la que solicitaba la indemnización de 45 días por año trabajado, y presentó una nueva demanda en la que pedía que se declare la improcedencia del despido. Llevábamos ya 6 meses sin poder pagar el salario del trabajador. ¿A qué consecuencias se enfrenta la empresa?, y, teniendo en cuenta que el trabajador estaba en situación de reducción de jornada, ¿cómo hemos de calcular la indemnización correspondiente?
En cuanto al cálculo de la indemnización la disposición adicional decimoctava del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/07, es clara cuando precisa que en los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37 (apartados 4 bis, 5 y 7) el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada.
Para estimar la acción de extinción de contrato se exige que el incumplimiento del abono de salarios sea de forma continuada y persistente, de tal modo que pueda calificarse de grave y trascendente.
Asimismo, se ha dicho que no es preciso que dicho incumplimiento obedezca a un propósito deliberado, no eximiendo del deber del pago una situación económica adversa, pero ello no impide, que afectos de valorar la su gravedad, se tengan en cuenta las circunstancias de dolo o culpa que puedan haber rodeado la actuación empresarial.
En el presente caso el impago durante seis meses se ha reconocido según la jurisprudencia como causa de extinción del contrato solicitado por el trabajador.
Requisitos formales
Con respecto al cumplimiento de los requisitos formales del despido objetivo, la no puesta disposición de la indemnización de veinte días por año de servicio de forma simultánea a la comunicación, el no alegar la imposibilidad de abono en la carta de despido, o el calcular la indemnización con el salario que cobraba el trabajador con la reducción de jornada son causas que significan la anulación del despido objetivo.
Se podrían sustanciar los dos procedimientos de forma acumulada y el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia en sentencias recientes ha estimado la demanda del trabajador acordando la extinción de la relación laboral y su derecho al abono de la indemnización, más los correspondiente salarios de tramitación.
Antonio Iglesias Vázquez (socio director de Iglesias Abogados)
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